La presencia de funcionarios del Ejecutivo en el directorio del Banco es uno de los indicadores más obvios y claros de baja independencia.
La designación de Alberto Carrasquilla como codirector del Banco de la República reabrió el debate sobre la autonomía del Emisor. Pese a que las razones esgrimidas en su contra no son válidas, en particular en cuanto al reiterado tránsito del Gobierno a la Junta Directiva del Banco, resulta pertinente examinar y fortalecer su independencia.
Para ello, nos apoyamos en un juicioso documento de trabajo publicado por Fedesarrollo en el año 2000, titulado The Central Bank in Colombia de Alberto Alesina, Alberto Carrasquilla y Roberto Steiner, estos dos últimos, actuales codirectores del Emisor.
En cumplimiento de la Constitución y la Ley 31 de 1992, la Junta Directiva del Banco de la República está conformada por siete miembros que actúan en representación exclusiva del interés de la Nación: el ministro de Hacienda, quien la preside, cinco miembros de dedicación exclusiva y el Gerente General del Banco, nombrado por los anteriores.
Los codirectores de consagración plena y el Gerente General tienen períodos fijos de cuatro años. Ninguno de ellos puede permanecer en el cargo más de tres periodos consecutivos. Dos de los cinco miembros de dedicación exclusiva son reemplazados por el jefe de Estado cada cuatro años, una vez transcurrida la mitad de su período presidencial, práctica establecida para no menoscabar la autonomía del Banco Central.
Hay dos aspectos que podrían sugerir, sin embargo, un inferior nivel de independencia del Emisor. Alesina, Carrasquilla y Steiner manifestaban en el 2000, que en “ningún país de la Ocde, nadie del Ejecutivo es miembro con derecho a voto del directorio del Banco Central. En ningún país de América Latina, el ministro de Hacienda es parte de la Junta, y mucho menos, presidente. La presencia de funcionarios del Ejecutivo en el directorio del Banco es considerada como uno de los indicadores más obvios y claros de baja independencia”.
El segundo aspecto tiene que ver con la renuncia anticipada de los codirectores de dedicación exclusiva antes de cumplir su periodo inicial de cuatro años, o incluso, del vencimiento de su encargo de doce años.
Este asunto obliga al mandatario de un mismo gobierno suplir estas inesperadas vacancias, lo cual puede comprometer -sin proponérselo, como ocurre ahora- la independencia de la Junta del Emisor, al designar durante su administración más de dos codirectores de los cinco de dedicación exclusiva.
Alesina, Carrasquilla y Steiner recomiendan, con razón, modificar el sistema de nombramientos de la Junta Directiva, de suerte que el ministro de Hacienda salga de la codirección del Emisor -para lo cual es preciso modificar el artículo 372 de la Carta Magna- y establecer un sistema escalonado de nominación y aceptación de los miembros de la Junta del Banco, que le impida al Ejecutivo designar la mayoría de los codirectores durante su mandato y evite que sus miembros renuncien antes de tiempo.