La Corte Suprema tiene ante sí una responsabilidad histórica sin precedentes a la hora de conformar su terna para integrar la Corte Constitucional.
Nunca en la historia republicana de nuestro país, la democracia representativa, la separación de los poderes públicos y la supervivencia del establecimiento se han visto tan amenazados por el Ejecutivo como ahora. Desde una perspectiva serena y ponderada, la Corte Constitucional, como integrante de la Rama Judicial, es el fiel de la balanza en la defensa de la letra y el espíritu de la Carta Magna, de la preservación de su supremacía e integridad jurídica.
A la Corte le corresponde, según el artículo 241, ejercer el control de constitucionalidad de las leyes, actos legislativos, reformas constitucionales y tratados públicos internacionales. Además, es el alto tribunal encargado de revisar, de forma selectiva, los fallos de tutela, incluyendo los que afectan a las otras Cortes. Sus sentencias de cierre, de última instancia, proferidas en cumplimiento del control jurisdiccional, hacen tránsito a cosa juzgada constitucional.
La Corte Constitucional, creada en 1991, está compuesta por nueve magistrados nombrados por el Senado de la República, escogidos de tres ternas independientes originadas en la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Presidencia de la República. Actualmente, su escogencia en el seno de la Rama Judicial y su posterior elección en el Senado son determinantes para salvaguardar la democracia.
Para definir su terna, la Corte Suprema adelantó la Convocatoria Pública No. 01 de 2025, mediante la cual fueron admitidos inicialmente 47 postulantes de los 89 inscritos. De este grupo, el alto tribunal seleccionó a los 18 aspirantes que oirá a partir del 8 de mayo, de los cuales saldrá la terna que le presentará al Senado para que elija al reemplazo por vencimiento del periodo de la magistrada Diana Fajardo de la Corte Constitucional.
La Corte Suprema tiene ante sí una responsabilidad histórica sin precedentes a la hora de conformar su terna para integrar la Corte Constitucional. Los magistrados del alto tribunal saben bien que esta designación no es un simple trámite o una diligencia electoral. Su determinación será el reflejo de su conciencia jurídica a favor de la preservación del orden constitucional y la defensa del Estado social de Derecho de nuestro país.
Le asiste razón a Hernando Herrera, presidente de la Corporación Excelencia en la Justicia, cuando afirma que los nuevos magistrados de la Corte Constitucional “deben ser juristas íntegros, independientes, sin vínculos con intereses particulares ni cercanías indebidas con otras ramas del Poder Público. Su elección debe ser abierta, transparente y pública”.
Ahora bien, el país nacional y el país jurídico le piden respetuosamente a la Corte Suprema que perfeccione este proceso de escogencia de su terna para la Corte Constitucional, con base en los criterios de imparcialidad, meritocracia e idoneidad, a fin de que la Corte Constitucional siga siendo un garante de la justicia y del Estado social de Derecho.
ANDRÉS ESPINOSA FENWARTH
Miembro del Consejo Directivo del ICP.
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