Es necesario que la legislación laboral se actualice y contemple un régimen especial para la agricultura.
La informalidad laboral en el campo colombiano es una de las más elevadas de América Latina. Según el Dane, la informalidad en la agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca -en adelante agricultura- ascendió al 83,2% en junio de 2026. Se define la población informal que trabaja en el campo como aquellos jornaleros que no cotizan por concepto de salud ni pensión, a pesar de su vínculo laboral con el empleador rural.
Esta penosa situación de elevada precariedad social de la agricultura colombiana es aún más preocupante si tenemos en cuenta que este sector primario es el primer empleador de nuestro país. De acuerdo con el Dane, del total de 24,5 millones de colombianos que trabajaron en junio de 2026, en la agricultura laboraron 3,3 millones de personas, equivalentes al 13,4% del total nacional. Sin embargo, el número de trabajadores rurales formales fue de apenas 526 mil campesinos, equivalentes al 15,5% de los jornaleros agrarios. Visto de otra manera, el total de los campesinos que trabajan sin prestaciones sociales en Colombia asciende a 2,8 millones personas, correspondientes al 11,5% de la población ocupada a nivel nacional. Una verdadera calamidad social, que es menester resolver a la mayor brevedad por el experimentado ministro de Agricultura, Indalecio Dangong.
Es forzoso reconocer que las condiciones laborales del sector primario de siembra, protección, fertilización, cuidado de cultivos y pasturas; procreación, levantamiento, faenamiento y vacunación en el sector pecuario; siembra, cuidado y explotación maderera, pesca y productos de la pesca son diferentes en todos los aspectos laborales -por sus características y estacionalidad- a los sectores manufactureros y de servicios. De lo anterior se colige que es necesario que la legislación laboral en Colombia se actualice y contemple un régimen especial para la agricultura, que garantice los derechos laborales de todos los campesinos y trabajadores del campo, reconocidos por la Constitución Nacional y las normas internacionales. El nuevo régimen laboral propuesto para el sector rural no se aplicaría a las fases ulteriores de transformación industrial, ni al personal administrativo, de investigación ni de servicios rurales.
El nuevo régimen laboral permitiría contratos indeterminados y a término fijo. En estos casos, los contratos laborales serían por temporadas, estacionales, para siembra y cosecha, con un período acordado mínimo según las condiciones de producción agrícola. Los salarios y las prestaciones de ley (salud, pensiones y vacaciones) se abonarían de manera prorrateada, según la proporción efectivamente trabajada, que podría tener un mínimo de un mes. Un esquema similar se podría definir para las otras actividades productivas primarias del campo, que incluyan todas las prestaciones de ley, prorrateadas según el caso. La implementación de esta proposición de protección social para el campo y la consecuente reducción de la informalidad, contribuirían a reducir significativamente la pobreza, aumentar la productividad y promover el desarrollo rural.