Luce oportuna la creación de un Observatorio Constitucional de jerarquía intelectual y moral.

La Corte Constitucional, como órgano de cierre y guardiana de la integridad y la supremacía de la Carta Magna de nuestro país, ha desarrollado una prolija jurisprudencia garantista desde julio de 1991, que en ocasiones, se mueve por fuera del marco de sus competencias.

Este podría ser el caso del proceso de refrendación del Acuerdo de Paz, que culminó el 30 de noviembre de 2016, supuestamente de conformidad con los criterios adoptados en la Sentencia C-699 de 2016, providencia que para esa fecha no había sido expedida.

En este evento, la Corte debería haber adelantado una valoración jurídica –sin miramientos políticos– al examinar la decisión del Congreso de refrendar el Acuerdo Final, presuntamente en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2016, que fijó como condición de vigencia la “refrendación popular”.

El alto tribunal también se ha dejado llevar por consideraciones no jurídicas en lo concerniente a la fumigación de cultivos ilícitos, especialmente con motivo de la expedición de la Sentencia T-236 de 2017, que exigió condiciones imposibles de cumplir que impedían revertir la errada suspensión de la aspersión aérea de cultivos ilícitos ordenada por el Gobierno en mayo de 2015.

En la mencionada disposición, la Corte abandonó los presupuestos jurisprudenciales de la Sentencia C-053 de 2001, que establecen como un requisito indispensable la aplicación de la prevalencia del interés general y la ponderación armónica con la jerarquía de valores fundamentales de la Carta Política.

En este caso, la Corte Constitucional sacrificó un mundo para pulir un verso y dejó a la nación colombiana en las garras de los cocaleros, que durante la anterior administración, crecieron exponencialmente sus cultivos y negocios hasta convertirnos en el primer productor mundial de esta droga maldita.

Igual ocurre con la proliferación y el desmadre institucional generado por el derecho y la interpretación constitucional de la consulta previa, que por ser de naturaleza colectiva no puede protegerse mediante acciones de tutela. La incertidumbre resultante es la causa de la demora o cancelación de trascendentales proyectos de infraestructura y minería para el futuro del país.

En opinión del abogado constitucionalista, Juan Manuel Charry, resulta inexplicable la interpretación de la Corte Constitucional según la cual sus sentencias producen efectos en el momento de su comunicación y contradictorio que lo haga “mientras existe la posibilidad de realizar cambios sustanciales a su texto, más aún cuando la razón de la decisión y muchas veces condicionamientos y modulaciones dependen de la parte considerativa de la misma”.

En consecuencia, luce oportuna la creación de un Observatorio Constitucional de jerarquía intelectual y moral, como el que propone el exministro Jorge Humberto Botero, que entre otros asuntos, evalúe la jurisprudencia de la Corte y la congruencia de sus comunicados de prensa, participe en litigios de notorio interés público y asuma la digitalización, estudio y difusión de las actas de la Asamblea Constituyente de 1991.

Andrés Espinosa Fenwarth
Miembro del Consejo Directivo del ICP.
andresespinosa@inver10.co