Luce oportuna la creación de un Observatorio Constitucional de jerarquía intelectual y moral.
La Corte Constitucional, como órgano de cierre y guardiana de la integridad y la supremacía de la Carta Magna de nuestro país, ha desarrollado una prolija jurisprudencia garantista desde julio de 1991, que en ocasiones, se mueve por fuera del marco de sus competencias.
Este podría ser el caso del proceso de refrendación del Acuerdo de Paz, que culminó el 30 de noviembre de 2016, supuestamente de conformidad con los criterios adoptados en la Sentencia C-699 de 2016, providencia que para esa fecha no había sido expedida.
En este evento, la Corte debería
haber adelantado una valoración jurídica –sin miramientos políticos– al
examinar la decisión del Congreso de refrendar el Acuerdo Final,
presuntamente en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 del Acto
Legislativo 01 de 2016, que fijó como condición de vigencia la
“refrendación popular”.
El alto tribunal también se ha dejado
llevar por consideraciones no jurídicas en lo concerniente a la
fumigación de cultivos ilícitos, especialmente con motivo de la
expedición de la Sentencia T-236 de 2017, que exigió condiciones
imposibles de cumplir que impedían revertir la errada suspensión de la
aspersión aérea de cultivos ilícitos ordenada por el Gobierno en mayo de
2015.
En la mencionada disposición, la Corte abandonó los
presupuestos jurisprudenciales de la Sentencia C-053 de 2001, que
establecen como un requisito indispensable la aplicación de la
prevalencia del interés general y la ponderación armónica con la
jerarquía de valores fundamentales de la Carta Política.
En este
caso, la Corte Constitucional sacrificó un mundo para pulir un verso y
dejó a la nación colombiana en las garras de los cocaleros, que durante
la anterior administración, crecieron exponencialmente sus cultivos y
negocios hasta convertirnos en el primer productor mundial de esta droga
maldita.
Igual ocurre con la proliferación y el desmadre
institucional generado por el derecho y la interpretación constitucional
de la consulta previa, que por ser de naturaleza colectiva no puede
protegerse mediante acciones de tutela. La incertidumbre resultante es
la causa de la demora o cancelación de trascendentales proyectos de
infraestructura y minería para el futuro del país.
En opinión del
abogado constitucionalista, Juan Manuel Charry, resulta inexplicable la
interpretación de la Corte Constitucional según la cual sus sentencias
producen efectos en el momento de su comunicación y contradictorio que
lo haga “mientras existe la posibilidad de realizar cambios sustanciales
a su texto, más aún cuando la razón de la decisión y muchas veces
condicionamientos y modulaciones dependen de la parte considerativa de
la misma”.
En consecuencia, luce oportuna la creación de un
Observatorio Constitucional de jerarquía intelectual y moral, como el
que propone el exministro Jorge Humberto Botero, que entre otros
asuntos, evalúe la jurisprudencia de la Corte y la congruencia de sus
comunicados de prensa, participe en litigios de notorio interés público y
asuma la digitalización, estudio y difusión de las actas de la Asamblea
Constituyente de 1991.
Andrés Espinosa Fenwarth
Miembro del Consejo Directivo del ICP.
andresespinosa@inver10.co