Fedesarrollo estimó los costos de la Reforma Rural Integral, RRI, que hacen parte del punto 1 del Acuerdo de Paz del Teatro Colón, así como los gastos oficiales inherentes a la sustitución de cultivos ilícitos del punto 4, los cuales, sumados, ascienden a 148,3 billones de pesos calculados para el periodo 2017-2031, equivalentes a 9,9 billones de pesos anuales y al 1,1 por ciento del PIB.
Al tener en cuenta los gastos existentes, presumiblemente presupuestados en las vigencias actuales y futuras, así como la eventual recepción de recursos de cooperación internacional, Fedesarrollo estima el costo fiscal neto adicional del Acuerdo de Paz de la RRI y de la sustitución de cultivos ilícitos en 4,2 billones de pesos por año para el periodo 2017-2031, equivalentes al 0,49 por ciento del PIB.
COSTO PRELIMINAR RRI Y SUSTITUCION DE CULTIVOS ILICITOS (PUNTOS 1 Y 4) DEL ACUERDO DE PAZ 2016 |
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Valor Total Millones de Pesos de 2016 (2017-2031) |
Promedio Anual |
% PIB 2016 1/ |
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REFORMA RURAL INTEGRAL, RRI (PUNTO 1)* | |||
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$ 59.108.643 |
$ 3.940.576 |
0,46 |
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$ 53.042.681 |
$ 3.536.179 |
0,41 |
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$ 12.447.852 |
$ 829.857 |
0,10 |
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$ 9.000.000 |
$ 600.000 |
0,07 |
|
$ 3.072.840 |
$ 204.856 |
0,02 |
|
$ 1.241.999 |
$ 82.800 |
0,01 |
|
$ 3.528.000 |
$ 235.200 |
0,03 |
|
$ 1.209.600 |
$ 80.640 |
0,01 |
SUBTOTAL RRI |
$ 142.651.616 |
$ 9.510.108 |
1,10 |
-Gasto Existente |
$ 4.322.776 |
0,50 |
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GASTO ADICIONAL REQUERIDO RRI |
$ 5.187.332 |
0,60 |
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SUSTITUCION DE CULTIVOS ILICITOS (PUNTO 4)** | |||
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$ 2.185.000 |
$ 145.667 |
0,02 |
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$ 3.450.000 |
$ 230.000 |
0,03 |
SUBTOTAL CULTIVOS ILICITOS |
$ 5.635.000 |
$ 375.667 |
0,04 |
-Gasto Existente |
$ 276.000 |
0,03 |
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GASTO ADICIONAL REQUERIDO CULTIVOS ILICITOS |
$ 99.667 |
0,01 |
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COSTO TOTAL RRI + SUSTITUCION CULTIVOS |
$ 148.286.616 |
$ 9.885.774 |
1,14 |
-Gasto Existente |
$ 4.598.776 |
0,53 |
|
GASTO ADICIONAL POR AÑO SUSTITUCION DE CULTIVOS |
$ 5.286.998 |
0,61 |
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COOPERACION INTERNACIONAL |
$ 16.038.750 |
$ 1.069.250 |
0,12 |
IMPACTO FISCAL NETO POR AÑO |
$ 4.217.748 |
0,49 |
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1/PIB nominal 2016 estimado de $864.244.207 millones. *Supuestos para costeo de la RRI: Basado en las proyecciones de la Misión Para la Transformación del Campo realizado por Fedesarrollo en 2015, el cual estima los montos de inversión pública requeridos para lograr las metas propuestas en un horizonte de tiempo de 15 años. **Supuestos para costeo de la sustitución de cultivos ilícitos: – Sustitución voluntaria de 100.000 has de cultivos ilícitos en 4 años (25.000 has por año). – 95.000 familias cultivadoras (80.000 dedicadas a cultivos ilícitos y 15.000 a cultivos lícitos). – 160.000 familias vinculadas como trabajadoras en los cultivos ilícitos (se estima que por cada familia cultivadora hay al menos 2 más que dependen del cultivo). – Subsidio de $23 millones por familia para apoyar actividades de desarrollo alternativo (incluye el pago de $750.000 pesos mensuales durante el primer año para los que suscriban acuerdos de sustitución, más apoyo y asistencia técnica para cultivos de ciclo corto y ciclo largo que generen nuevas fuentes de ingresos estables). Fuente: Fedesarrollo (2017). Acuerdo de Paz: Reforma Rural, Cultivos Ilícitos, Comunidades y Costo Fiscal. Roberto Junguito Bonnet – Juan José Perfetti del Corral – Martha Delgado Barrera. |
Las facultades extraordinarias del fast track están diseñadas explícitamente para implementar de manera abreviada el Acuerdo del Teatro Colón, las cuales se definen como un mecanismo especial, excepcional y transitorio de reforma legislativa, supeditadas a que se acredite adecuadamente la relación de conexidad entre las medidas adoptadas, la implementación del Acuerdo y la estricta necesidad de acudir a esta vía extraordinaria.
En el marco del Acto Legislativo 01 de 2016, el Gobierno Nacional debe presentar al amparo del fast track al Congreso de la República los proyectos de ley para la implementación del Acuerdo de Paz del Teatro Colón para su aprobación en los términos simplificados previstos. En ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República, que expiran a finales del mes de mayo de 2017, el Ejecutivo está facultado para promulgar los decretos correspondientes para la implementación del Acuerdo del Teatro Colón.
Fast Track para Proyectos Agrícolas 2017
Proyecto de ley (PL) y decreto-ley (DL) |
Asunto Temático |
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Cambio de adscripción de la Agencia de Renovación del Territorio, ART, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, MADR, a la Presidencia de la Republica, declarado inexequible por la Corte Constitucional. |
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Contratación por la Policía Nacional para la erradicación manual de cultivos ilícitos sin convocatoria pública, declarado inexequible por la Corte Constitucional. |
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PL/Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria. MADR-Corpoica-CSIVI. |
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DL/Política de Tierras. MADR-ANT. |
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PL/Financiamiento y Crédito Agropecuario. MADR. |
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PL/Adecuación de Tierras. MADR. |
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PL/Pago de Servicios Ambientales. |
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PL/SINA – Sistema Nacional Ambiental. |
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DL/Laboral – Pactos Colectivos. Ministerio del Trabajo. |
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DL/Turismo Rural – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. |
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DL/Electrificación Rural – Ministerio de Minas y Energía. |
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DL/Vivienda Rural. MADR. |
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PL/Catastro Rural Multipropósito. MinHacienda-MADR. |
Fuente: Congreso Visible y autor.
De la lectura del listado de los proyectos que serían tramitados al amparo de las facultades de excepción del fast track, sobresalen tres que podrían cambiar los fundamentos de la política agraria actual:
Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria: Este proyecto de ley relacionado con la Reforma Rural Integral, confirma la concertación preferente otorgada por el Gobierno a las Farc en el seno de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de Implementación del Acuerdo Final (Csivi), la cual está facultada para presentar propuestas de textos modificatorios, potestad que no tiene el sector privado en Colombia. Esta instancia fue concebida paritariamente con el Gobierno, en reemplazo de los gremios de la producción y la academia, representantes legítimos del establecimiento colombiano. No de otra forma podría interpretarse lo ocurrido con el proyecto de ley 04 del primero de marzo de 2017, por medio de la cual se busca crear el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria, cuyo texto se originó en Corpoica, luego se modificó y convino íntegramente al interior de la Csivi con las Farc.
El artículo 2 de este proyecto define, de manera restrictiva, que se entiende por “sector agropecuario”, con lo cual, por un lado, desconoce la importancia de la agroindustria y la agricultura comercial de escala en el desarrollo rural, y por el otro, incumple promesas ministeriales del año pasado, que pretendían convertir juiciosas propuestas gremiales y empresariales en política pública a favor de la agroindustria nacional.
Asimismo, el artículo 14 quebranta las disposiciones de la Ley 101 de 1993 en lo referente a las contribuciones parafiscales, que por razones de interés general, les impone para su exclusivo beneficio a los productores de café, ganado, palma, maíz, cerdo, pollo, arroz, frutas, hortalizas, cacao, algodón, tabaco, caucho, panela y azúcar, que el proyecto de ley pretende desviar para financiar –ilegalmente– los programas de innovación agropecuaria de sectores comunitarios.
Proyecto de Tierras: El Gobierno adelantó la socialización de un proyecto de decreto-ley por medio del cual pretende establecer el marco normativo para la implementación de la política de tierras en nuestro país. Esta propuesta de 166 artículos y 56 páginas deroga la Ley 160 de 1994, que desarrolla el precepto constitucional según el cual es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los campesinos. En su reemplazo, el Ejecutivo propone un insólito ordenamiento social de la propiedad rural al margen del sector productivo, que no respeta los derechos adquiridos de propiedad y resquebraja la seguridad jurídica vigente.
El proyecto divulgado de origen gubernamental planea concederle a la Agencia Nacional de Tierras, ANT, poderes absolutos -sin trámite legislativo- para la asignación y reconocimiento de derechos de uso o propiedad de la tierra, así como omnímodas funciones jurisdiccionales que riñen con los fundamentos democráticos que soportan el Estado de Derecho y la separación de poderes públicos. A lo anterior se suman disposiciones abiertamente ilegales que establecen el principio rector de presunción jurídica para la recuperación de tierras en los casos de acumulación indebida de Unidades Agrícolas Familiares, asunto del resorte exclusivo de los jueces.
Las facultades sancionatorias por inexplotación económica de los predios rurales que el Gobierno le concedería a la ANT no incluyen la compensación económica, ni la indemnización previa a favor de los particulares, con lo cual se violarían las disposiciones del Artículo 58 de la Constitución Nacional. El régimen arbitrario de tierras de la ANT, promovido por su director, Miguel Samper Strouss, es confiscatorio, sin compensación económica, ni acceso a las garantías constitucionales de segunda instancia de la acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.
Del análisis del articulado, se desprende que el abusivo principio de presunción legal sancionatoria por inexplotación económica que podría desplegar la ANT no identifica las razones adicionales a la fuerza mayor que podrían justificar la carencia de explotación en los términos confiscatorios del proyecto, relacionados con el ´costo país´ y el subdesarrollo de la infraestructura de vías nacionales, que impiden la adecuada explotación económica de los predios rurales en Colombia. Las acciones de extinción de dominio también incluyen los casos en los cuales los propietarios violen las disposiciones ambientales para las cuales no hay calificación alguna, motivo por el cual las sanciones de la ANT podrían traducirse en atropellos administrativos y judiciales.
Ahora bien, mientras la Ley Zidres de 2017 promueve el acceso a la tierra para campesinos y tenedores tradicionales de los baldíos de la nación, el texto de marras pretende beneficiar a personas naturales y comunidades que no tienen vocación agraria, con lo cual resulta necesario cuestionar las sombrías motivaciones oficiales de este desequilibrado plan de tierras, el cual no debe ser expedido al amparo de las facultades extraordinarias del fast track, dada su errada filosofía, irrefutable disconformidad jurídica y ausencia de estricta necesidad para acudir a esta vía extraordinaria.
Adecuación de Tierras. El proyecto de ley de adecuación de tierras la define como el servicio público que contribuye al desarrollo rural integral, mediante la implementación de infraestructura física para riego, drenaje y protección contra inundaciones. En su concepción original, poco aporta en la práctica a la mejora de la productividad agropecuaria y la despolitización del sector, habida cuenta que no define el agua como un recurso para beneficio de la agricultura que beneficie de manera concreta y efectiva a los usuarios privados con vocación agropecuaria. En la realidad, lo que hace falta es crear una Agencia de Agua adscrita al Ministerio de Agricultura que administre este recurso, escaso y valioso por definición, como parte de la ecuación de una agricultura sostenible.
Financiamiento agropecuario: El proyecto de ley de financiamiento agropecuario que sería presentado al Congreso Nacional en el marco del fast track, no incluye los considerandos reglamentarios en los cuales se plantea la problemática que se pretende resolver, con lo cual podría caer fuera de estas facultades extraordinarias del fast track. Finagro, en su condición de organismo financiero y redescuento podría redescontar o fondear en forma individual o global las operaciones financieras que efectúen las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y los demás intermediarios financieros vigilados por la Superintendencia Financiera, además de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria e inscritas en el Fondo de Garantías para Entidades Cooperativas, con lo cual se desnaturaliza totalmente su radio de acción agropecuario al incluir entes ajenas al sector.
Al igual que en el proyecto del Sistema de Innovación Agropecuaria, el Gobierno Nacional pretende modificar el artículo 31 de la Ley 101 de 1993 (según el cual los recursos generados por medio de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras deben ser invertidos en los subsectores que los suministran) para financiar el pago de las primas de seguros agropecuarios de pequeños y medianos productores, con lo cual se desnaturaliza por completo el objetivo de los fondos parafiscales que se verían convertidos en nuevos y gravosos impuestos.
Del análisis de los proyectos divulgados, es evidente la ausencia de políticas a favor del agroindustria y las exportaciones agropecuarias, que son la esencia de la generación de valor agregado, empleo calificado, empresarización del agro, lucha contra la pobreza rural y la informalidad en el campo.
Andrés Espinosa Fenwarth
CEO de Inverdies
andresespinosa@inver10.co