La Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de las funciones constitucionales asignadas en el Artículo 227, defiende el orden jurídico y los derechos fundamentales, así como el respeto del debido proceso y el derecho de defensa.
En uso de estas facultades de intervención, el Ministerio Público se pronunció sobre el proceso administrativo sancionatorio adelantado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), contra Asocaña, los ingenios, las demás empresas y directivos azucareros. En particular, el Ministerio Público examinó cuidadosamente la posible transgresión de los derechos fundamentales de los investigados en que pudo incurrir la SIC al expedir la Resolución No. 80847 del 7 de octubre de 2015.
La Procuraduría General concluye que si bien la SIC sanciona a los ingenios por obstrucción de importaciones provenientes de Guatemala y El Salvador, los cargos correspondientes “no fueron enunciados, ni mucho menos probados” durante la investigación, con lo cual se evidencia una “violación al derecho a la defensa de los ingenios sancionados”.
El problema de fondo es que no existe correlación entre acusación, prueba y sanción, lo cual podría, según el Ministerio Público, configurar “una falsa motivación” por parte de la SIC, situación que generaría “una causal de nulidad por no referir el soporte fáctico y proporcional del acto administrativo”. El ente de control tampoco “encontró evidencia que justifique y pruebe una relación directa de actuación de algunos sujetos, que en calidad de representantes legales, hayan efectuado alguna conducta sancionable”.
Para el Ministerio Público, los errores de transcripción identificados en el primer informe motivado de la SIC, les impidió a los indagados conocer el documento completo antes del cierre de periodo probatorio, con lo cual se originó una violación adicional al derecho fundamental de legítima defensa y controversia argumental.
Al examinar las severas sanciones impuestas a los azucareros colombianos, la Procuraduría General confirma que la SIC nunca analizó el impacto sobre el mercado de las actuaciones que sanciona; la SIC no evaluó la dimensión del mercado afectado por los hechos que castiga; la SIC no indagó el grado de participación de los sancionados, ni los supuestos beneficios recibidos por los investigados por la conducta que condena. Así, el Ministerio Público reitera “la notoria y evidente transgresión, vulneración y violación de principios y garantías constitucionales como el debido proceso y legalidad en que incurrió la SIC”, al no aplicar “en debida forma los principios de gradualidad y dosimetría de las sanciones”, con lo cual “desconoce las reglas y criterios expresos por el legislador en la Ley 1340 de 2009”.
Para terminar, la Procuraduría considera que la SIC se extralimitó en sus funciones al ‘ordenar’ la revisión del Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar (Fepa), habida cuenta de que las actividades realizadas por el Fondo -cuyo Consejo Directivo preside el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado-, “no pueden considerarse infractoras de las normas de protección de la competencia”.