Es la oportunidad para acelerar las transformaciones en el sector de la alimentación y la agricultura de escala, comercial y familiar.

Los neoliberales solían burlarse de los llamamientos de los agraristas nacionales para que Colombia aplicara políticas de seguridad alimentaria. 

Argumentaban, entonces, que en el mundo globalizado anterior al covid-19 las fronteras no importaban; siempre podríamos importar más, como en efecto ocurrió en nuestro país en la última década, habida cuenta de que las importaciones de alimentos pasaron de 8 millones de toneladas en 2009 a 14 millones de toneladas el año pasado. Ahora las cosas son a otro precio. El coronavirus representa una seria amenaza para la seguridad alimentaria de una nación como la nuestra, especialmente para los más vulnerables. El confinamiento prolongado ha generado un cambio en la estructura de mercado de los alimentos, ligado al colapso de la demanda de hoteles, restaurantes y otros lugares de esparcimiento, que se ha traducido en un menor consumo de carnes y un aumento de alimentos básicos como lácteos, pescado, huevos, cereales, frutas y hortalizas. 

Los límites a la circulación entre los diferentes municipios contribuyen a la escasez de mano de obra para las labores de siembra y recolección de cosechas, fenómeno agravado por un persistente verano y la consecuente demora en la temporada de lluvias que ha retrasado el calendario de siembras. El envejecimiento y la insuficiencia de trabajadores del campo podría agravarse por la emigración de los venezolanos que se habían acomodado a la informalidad rural del 85 por ciento y a la ausencia de prestaciones sociales agrícolas de nuestro país. 

Esta es la oportunidad de oro para acelerar las transformaciones en el sector de la alimentación y la agricultura de escala, comercial y familiar del país para el desarrollo de la competitividad y la resiliencia frente a la adversidad. Para ello, proponemos tres medidas de política pública. 

Primero, fortalecimiento de la seguridad alimentaria, mediante el cumplimiento del artículo 64 de la Carta Magna, según el cual la producción de alimentos debe gozar de la protección especial del Estado. 

Asimismo, le corresponde a la política rural otorgarle preeminencia al desarrollo integral de las actividades agropecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, incluidas la formalización laboral, la construcción de obras de infraestructura física, la adecuación de tierras para incrementar la productividad, la promoción de la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen nacional. 

Segundo, proponemos una política inteligente de sustitución de importaciones, que privilegie y fomente la producción y el consumo de alimentos colombianos. 

Tercero, llegó la hora de dejar atrás la procrastinación estatal y proceder a reglamentar el artículo 83 de la Ley 160 de 1994, conforme al cual las sociedades de cualquier índole que sean reconocidas por el Ministerio de Agricultura como empresas especializadas del sector agropecuario, o que se dediquen a la explotación de cultivos agrícolas o pecuarios ganaderos, podrán solicitar, desde las Zonas de Desarrollo Empresarial, la adjudicación de terrenos baldíos en las extensiones que determine la Agencia Nacional de Tierras. 

Andrés Espinosa Fenwarth
Miembro del Consejo Directivo del ICP