En la medida en que el país se inserta en las corrientes de la globalización internacional, crece la importancia de las medidas de defensa comercial contra la competencia desleal, que por su vil naturaleza y nefastas consecuencias, ponen en jaque a nuestro sector productivo. Existen tres instrumentos de defensa comercial: derechos antidumping, gravámenes antisubvenciones y medidas de salvaguardia.
Mientras los dos primeros mecanismos pretenden corregir las distorsiones generadas por las importaciones con dumping (ventas realizadas a precios por debajo del costo), o con subsidios, el tercero tiene como objetivo medular contrarrestar un aumento, significativo e imprevisto, de las importaciones. En el caso de agricultura y la producción de alimentos, sectores protegidos por nuestro ordenamiento constitucional, las salvaguardias deben operar de manera automática y oportuna para prevenir daños irreparables al sector agropecuario.
Ahora bien, en el marco de los acuerdos comerciales negociados por Colombia en los últimos 20 años –salvo la Alianza del Pacífico–, las medidas de defensa comercial hacen parte del acervo legal y del sistema de pesos y contrapesos que permiten subsanar los efectos perversos de la competencia desleal sobre la producción y el empleo domésticos. Pese a la evolución del ámbito comercial de nuestro país, vemos con preocupación cómo la institucionalidad encargada de la defensa contra la competencia desleal es anacrónica y burocrática. Es preciso reconocer, en efecto, que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, conocido como el ‘Comité Triple A’, se rige por normas obsoletas que impiden la aplicación de las medidas de defensa comercial.
El sistema de votación del Triple A exige que, de los nueve miembros que lo componen, seis deben votar a favor del peticionario. Dado que el Ministerio de Comercio e Industria controla cuatro de los nueve votos posibles –en cabeza de los viceministros del ramo y de Desarrollo Empresarial, sumados a los dos asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior–, en la práctica, esa entidad, además de desempeñar la Secretaría Técnica, tiene poder de veto, que ejerce con inusitada frecuencia. Especialmente cuando se trata de peticiones de defensa comercial del sector agropecuario, que en ocasiones enfrenta requerimientos adicionales para entorpecer su aplicación, incluido el inadecuado concepto del Superintendente de Industria y Comercio.
Al desmadre anterior se suman los improcedentes trámites exigidos por el Decreto 1407 de 1999 para la aplicación de las salvaguardias a los países sin TLC; los engorrosos procedimientos del Decreto 1820 del 2010 para la imposición de salvaguardias a los países con los que tenemos TLC y las excesivas demoras observadas en la aplicación del Decreto 2550 del 2010 que regula los derechos antidumping. Este conjunto de normas, supuestamente diseñadas para neutralizar la competencia desleal, exige un revolcón institucional que las ponga a tono con la normativa internacional y los intereses nacionales.