La socialización del proyecto de ley No. 183 de 2024 constituye un azaroso revolcón del derecho agrario.

La obsesión de las ministras de Agricultura de la administración Petro con la expropiación de tierras rurales, en particular de Jhénifer Mojica y Martha Carvajalino, sale nuevamente a la palestra pública.

La socialización del proyecto de ley No. 183 de 2024, que determina las competencias y los procedimientos especiales de la jurisdicción agraria y rural, constituye un azaroso revolcón del derecho agrario, que, para la ministra del ramo, es la única preocupación de la política agropecuaria. Al copiar el discurso Fariano de los años sesenta y las leyes chavistas de principios de siglo, la ministra Carvajalino desmantela los principios constitucionales que garantizan la propiedad privada y los demás derechos civiles adquiridos conforme a la ley.

El artículo 58 de la Carta Magna determina que por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el Congreso, “podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa”, en consulta con la comunidad y los afectados.

El artículo 12 del proyecto de expropiación de tierras, le entrega a la Agencia Nacional de Tierras, ANT, la resolución de los conflictos de tierras con las personas naturales o jurídicas, por medio de actos administrativos. En consecuencia, el proyecto de articulado gubernamental no solo viola la Constitución Política, sino que abre la puerta para la expropiación administrativa en cabeza del Poder Ejecutivo, sin sentencia judicial previa y sin consulta precedente con los damnificados.

Según Ecija -despacho jurídico con importante presencia en Hispanoamérica, reconocido por el Financial Times con el premio Innovative Lawyers 2023-, la ANT “podrá decidir de fondo todos los asuntos agrarios”, sujeta, únicamente, al control jurisdiccional de las acciones de nulidad.

El artículo 65 de la Constitución Nacional le otorga especial protección del Estado a la producción de alimentos. El proyecto expropiatorio del gobierno abandona de tajo la Carta Magna y pretende darle amparo a la parte más débil de la tenencia rural, con lo cual se menoscaba, precisamente, lo que se debe salvaguardar, constitucionalmente en Colombia, la producción de alimentos.

El artículo 34 del proyecto del gobierno destruye la carga de la prueba en los procedimientos agrarios al presumir que las alegaciones efectuadas por los campesinos, indígenas, negritudes y otras etnias son veraces, con lo cual el Estado incentiva la ocupación ilegal de los predios rurales productivos y agrava la disputa ilegítima por el usufructo y la propiedad de la tierra en Colombia.

El Estado les garantiza, además, conforme al artículo 5, la continuidad y la posesión de la tierra con fines supuestamente productivos, como ocurre actualmente en la bota caucana. Inquietan, asimismo, las facultades autocráticas presidenciales propuestas en el artículo 79 para legislar por decreto -por seis meses- para favorecer los presuntos derechos a la tierra y los territorios de las comunidades étnicas, en detrimento de la seguridad jurídica nacional. 

ANDRÉS ESPINOZA FENWARTH
​Miembro del Consejo Directivo del ICP
andresespinosa@inver10.co