El proyecto propone crear un fondo administrado por una fiducia para indemnizar a los afectados por daños de movilizaciones sociales.
Las movilizaciones ciudadanas de finales del año pasado han puesto a pensar al país sobre la inaplazable necesidad de regular el derecho fundamental a la manifestación social pacífica. Precisamente para protegerlas de estigmatizaciones y de la peligrosa infiltración de vándalos, que procuran deslegitimarla, generar anarquía y desconcierto entre la población.
En desarrollo de nuestro ordenamiento constitucional, le corresponde esta tarea al Congreso Nacional, habida cuenta de que al tenor del artículo 37, “solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.
Las marchas ciudadanas han
servido para poner el foco de atención en la relación existente entre la
democracia participativa y la democracia representativa, asunto que es
examinado con acierto en la exposición de motivos del proyecto de ley
280 de 2019 del Partido Conservador, que pretende regular la
manifestación social pacífica.
En efecto, el constituyente del
91 puso de presente la importancia de la democracia participativa, de la
cual se desprende el derecho fundamental a la manifestación social
pacífica. No obstante lo anterior, este derecho no es absoluto; su
ejercicio no puede reemplazar al Gobierno Nacional ni las instituciones
legítimamente elegidas y constituidas.
La expansión, como un
acordeón del petitorio, de los organizadores de las movilizaciones
vistas desde el pasado mes de noviembre, refleja esta problemática,
sobre la cual no cabe duda alguna: la democracia participativa no puede
desconocer la legitimidad de la democracia representativa. A cada cual
lo suyo, según corresponda en el marco de la Constitución y la ley.
El
proyecto en cuestión define con claridad meridiana los principios y los
componentes de las manifestaciones sociales, entre ellos,
universalidad, legalidad, intervención del Estado, prevalencia del
interés común y su carácter pacífico como ejes de la libertad de
expresión, reunión y prensa, así como el respeto de los derechos de los
demás ciudadanos, su seguridad física, personal y patrimonial.
El
proyecto de marras define con precisión los derechos de los
manifestantes, las garantías, las obligaciones y las prohibiciones
durante la gestación y el desarrollo de las marchas, de los
intervinientes, los patrocinadores y los promotores con el fin de
garantizar que se realicen sin actos de violencia de ninguna naturaleza
contra los bienes y servicios, públicos y privados.
El protocolo
propuesto garantiza igualmente el respeto de los derechos humanos, el
debido proceso, el uso proporcional de la fuerza y la vida e integridad
de los manifestantes.
El texto del proyecto propone crear un
fondo administrado por una sociedad fiduciaria –denominado
Fondemocracia–, adscrito al Ministerio del Interior con el objetivo de
indemnizar a los afectados por los daños físicos y patrimoniales
derivados de las movilizaciones sociales organizadas en el territorio
nacional.
Las medidas correctivas previstas pueden ser de
carácter pedagógico para que promuevan un comportamiento civil de
respeto de los derechos de aquellos que no participan en las marchas.
Andrés Espinosa Fenwarth
Miembro del Consejo Directivo del ICP
andresespinosa@inver10.co