La politización de la justicia asoma las orejas cuando un cuerpo colegiado de magistrados o de jueces dicta providencias que, en lugar de fundarse en la racionalidad jurídica, lo hacen en razones políticas. Por definición, ambos discursos de la lógica y la inteligencia humana, si bien legítimos, son de naturaleza distinta, y a veces, opuestos. El primero debe ser independiente, conforme a la majestad de la justicia. El segundo está, por lo general, subordinado a poderosos intereses políticos. 

El Consejo de Estado pareciera subsumir en uno solo estos criterios al suspender de manera transitoria el Decreto 575 de 2021, por medio del cual el Gobierno Nacional impartió necesarias medidas para el restablecimiento del orden público, turbado por las violentas movilizaciones registradas desde el 28 de abril. Esta decisión, promovida por una tutela interpuesta por varios protestantes de Cali -sujeta a impugnación- implica que este acto administrativo se suspende hasta tanto no se emita un fallo de fondo en torno a su legalidad. 

La sección cuarta del alto tribunal, que conoció la tutela de marras, invadió la esfera oficial al ‘ordenarle’ al ministro de Defensa y al director general de la Policía Nacional, “el acatamiento de los protocolos establecidos para la reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección de la protesta social previstos en el Decreto 003 de 2021”. 

Según el artículo 86 de la Constitución Nacional, la acción de tutela “sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial”. El magistrado Milton Chaves García, quien salvó el voto, precisamente argumentó que, a su juicio, los accionantes disponían de otros mecanismos de defensa jurídica, el control de nulidad y de nulidad por inconstitucionalidad. Reflexión suficiente para que el Consejo de Estado declarara la improcedencia de la tutela. 

El magistrado Chaves agregó que el Consejo de Estado se extralimitó al plantear, implícitamente, el examen de constitucionalidad del artículo 170 de la Ley 1801 de 2016, que faculta al mandatario de los colombianos disponer, temporal y excepcionalmente, de la asistencia militar para restablecer el orden público.