Mientras la Ley Zidres promueve el acceso a la tierra para campesinos, el texto beneficia a personas que no tienen vocación agraria.
El Gobierno adelanta, actualmente, la socialización de un proyecto de decreto-ley por medio del cual pretende establecer el marco normativo para la implementación de la política de tierras en nuestro país. Esta propuesta de 166 artículos y 56 páginas deroga la Ley 160 de 1994, que desarrolla el precepto constitucional según el cual es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los campesinos. En su reemplazo, el Ejecutivo propone un insólito ordenamiento social de la propiedad rural al margen del sector productivo, que no respeta los derechos adquiridos de propiedad y resquebraja la seguridad jurídica vigente.
El proyecto divulgado, de origen gubernamental, planea concederle a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) poderes absolutos –sin trámite legislativo– para la asignación y reconocimiento de derechos de uso o propiedad de la tierra, así como omnímodas funciones jurisdiccionales que riñen con los fundamentos democráticos que soportan el Estado de Derecho y la separación de poderes públicos. A lo anterior se suman disposiciones abiertamente ilegales que establecen el principio rector de presunción jurídica para la recuperación de tierras en los casos de acumulación indebida de Unidades Agrícolas Familiares, asunto del resorte exclusivo de los jueces.
Las facultades sancionatorias por inexplotación económica de los predios rurales que el Gobierno le concedería a la ANT no incluyen la compensación económica, ni la indemnización previa a favor de los particulares, con lo cual se violarían las disposiciones del Artículo 58 de la Constitución Nacional. El régimen arbitrario de tierras de la ANT, promovido por su director, Miguel Samper Strouss, es confiscatorio, sin compensación económica, ni acceso a las garantías constitucionales de segunda instancia de la acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.
Del análisis del articulado se desprende que el abusivo principio de presunción legal sancionatoria por inexplotación económica, que podría desplegar la ANT, no identifica las razones adicionales a la fuerza mayor que podrían justificar la carencia de explotación en los términos confiscatorios del proyecto, relacionados con el ‘costo país’ y el subdesarrollo de la infraestructura de vías nacionales, que impiden la adecuada explotación económica de los predios rurales en Colombia. Las acciones de extinción de dominio también incluyen los casos en que los propietarios violen las disposiciones ambientales para las cuales no hay calificación alguna, motivo por el cual las sanciones de la ANT podrían traducirse en atropellos administrativos y judiciales.
Ahora bien, mientras la Ley Zidres de 2017 promueve el acceso a la tierra para campesinos y tenedores tradicionales de los baldíos de la nación, el texto de marras pretende beneficiar a personas naturales y comunidades que no tienen vocación agraria, con lo cual resulta necesario cuestionar las sombrías motivaciones oficiales de este desequilibrado plan de tierras, el cual no debe ser expedido al amparo de las facultades extraordinarias del fast track, dada su errada filosofía, irrefutable disconformidad jurídica y ausencia de estricta necesidad para acudir a esta vía extraordinaria.