Hay una solicitud de nulidad simple y suspensión provisional de los efectos de la decisión de activar la cláusula de escape de la regla fiscal.

La regla fiscal en Colombia es un mecanismo establecido por la Ley 1473 de 2011, reformada por la Ley 2155 de 2021, que impone límites al gasto público y al endeudamiento del Gobierno. Su designio principal es asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas y mantener la estabilidad macroeconómica del país en el tiempo, de suerte que comprometa a la autoridad económica con un manejo disciplinado de las finanzas públicas. La responsabilidad en su administración es esencial para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, simplificar el manejo de la política fiscal y facilitar la coordinación con la política económica.

La regla fiscal tiene incorporada una cláusula de escape, que permite realizar un desvío temporal del cumplimiento de las metas fiscales en la medida en que ocurran eventos extraordinarios o sucesos únicos que comprometan la estabilidad macroeconómica. El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, puede activarla exclusivamente en estos casos, previo concepto no vinculante del Comité Autónomo de la Regla Fiscal, Carf.

El Gobierno empleó ilegalmente este mecanismo de desviación temporal de la regla fiscal. Para justificar la invocatoria de este instrumento de excepción, el Confis conceptuó que los “efectos contractivos” de la cláusula de escape “serían menores que los obtenidos en un escenario de ajuste fiscal consistente con las metas actuales de la regla fiscal”.

Pedro Nel Ospina S., actuando en nombre propio, presentó ante el Consejo de Estado una solicitud muy bien fundamentada de nulidad simple y suspensión provisional de los efectos de la decisión gubernamental de activar la cláusula de escape de la regla fiscal por parte del Confis, presidida por el Ministro de Hacienda. Ospina sostiene que el Gobierno empleó este mecanismo, “anticipando el incumplimiento de la regla fiscal”. 

En su petición dirigida al Consejo de Estado, Ospina reitera que “la adopción de la cláusula de escape no tiene entre sus causales aminorar o sustraerse del cumplimiento de la cláusula fiscal”. En consecuencia, el Confis acudió a la disposición excepcional de la cláusula de escape para “evitar el ajuste fiscal exigido para el cumplimiento de la regla fiscal”. De conformidad con el concepto previo no vinculante del Carf, la cláusula de escape no está contemplada para este tipo de situaciones. Según el marco normativo, la cláusula de escape puede invocarse en presencia de eventos extraordinarios o en casos que comprometan la estabilidad macroeconómica. 

“No se encuentra en la solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público una explicación suficiente de la pertinencia de la cláusula en una situación fiscal como la actual”. El principal desbalance macroeconómico en la actualidad es, precisamente, el desequilibrio fiscal generado por el laxo manejo de las finanzas públicas por parte de los funcionarios gubernamentales de la presente administración. 
¡El Consejo de Estado tiene la palabra!

Andrés Espinosa Fenwarth
Miembro del Consejo Directivo del ICP.
andresespinosa@inver10.co