El Comité de Comercio Exterior de Ecuador expidió la Resolución No. 011 del 11 de marzo del 2015, por medio de la cual nos impone una nueva sobretasa arancelaria discriminatoria que llega hasta el 45 por ciento. Paradójicamente, una semana antes, el Gobierno de Ecuador había derogado la anterior salvaguardia cambiaria, sentenciada ilegal por la CAN, que exigía el pago de un derecho aduanero del 21 por ciento a Colombia y del 7 por ciento a Perú.
Actualmente, no albergamos duda alguna sobre el plan ecuatoriano: frenar las exportaciones colombianas y peruanas. A diferencia de la primera ocasión, Ecuador cumplió ahora con los requisitos formales de oportunidad y plazos exigidos para la aplicación de la salvaguardia prevista en el Artículo 95 del Acuerdo de Cartagena, motivo por el cual la Secretaría de la CAN admitió, el 8 de abril, la solicitud del Gobierno de Ecuador e inició la investigación para determinar su legalidad material. Sin embargo, al igual que en la errada imposición de la primera medida restrictiva, la sobretasa arancelaria discriminatoria de Ecuador –disfrazada hoy de salvaguardia global de balanza de pagos– es violatoria de la normativa subregional y supranacional.
En efecto, la Decisión 389 de 1996 de la CAN reglamenta la aplicación de la salvaguardia cambiaria, la cual puede abarcar el comercio andino siempre y cuando la disposición sea transitoria y no discriminatoria. En gracia de discusión, podemos argumentar que la nueva restricción comercial ecuatoriana es temporal. Sin embargo, es indiscutible que la sobretasa arancelaria ecuatoriana –principalmente del 45 por ciento– discrimina las importaciones provenientes de Colombia y Perú, en contravía de lo dispuesto por el Artículo primero de la Decisión 389, que exige de manera perentoria lo contrario.
Al examinar las 84 páginas de la Resolución ecuatoriana No. 011-2015, disposición que pretende ser de aplicación mundial, podemos señalar que el Artículo Segundo excluye caprichosamente las exportaciones de Bolivia de la imposición de la salvaguardia, con lo cual Ecuador favorece abiertamente el comercio boliviano y condena al ostracismo las exportaciones colombianas y peruanas. Así pues, resulta meritoria la sincronizada reacción del Gobierno de Perú, la Sociedad Nacional de Comercio Exterior y la Cámara de Comercio de Lima, estamentos público-privados que desde el 26 de marzo transmitieron su preocupación, solicitaron la “suspensión inmediata” de la providencia impuesta por el Gobierno de Ecuador y le pidieron a la Secretaría de la CAN “denegar” la autorización de su extensión a las naciones andinas.
Inquieta, eso sí, el silencio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y en particular, la tentativa de aceptar la sobretasa ilegal ecuatoriana, rebajada al 25 por ciento, mientras pregona a los cuatro vientos que por ley hay condiciones de libre comercio con el vecino país. Nunca es tarde para hacerlo bien. Debemos, en consecuencia, defender, sin vacilar, nuestros intereses comerciales, como lo hacen las altas jerarquías oficiales y privadas de Perú.