Perú cuenta con una verdadera política de Estado para favorecer el campo con una visión de largo aliento, que aún soñamos en Colombia. 

Desde las fértiles y pobremente explotadas tierras andinas, vemos con asombro y admiración de aquellos que intentan grandes cosas, la realidad del milagro agrícola peruano. 

Legos y profanos nos preguntamos todos a una como en Fuenteovejuna, ¿cuáles han sido los principales ingredientes de la política agrícola del país vecino, que explican la diversificación del campo de los últimos 20 años, el crecimiento de las exportaciones de 700 a 7.300 millones de dólares, la reducción de la pobreza de 67 por ciento al 17 por ciento y el aumento de la formalidad laboral en 160 por ciento en estas dos décadas? La respuesta es simple, pero poderosa, la Ley de Promoción Agraria No. 27360 de diciembre de 2001, concebida inicialmente por 20 años y extendida luego por el Ejecutivo hasta finales del 2031. Perú cuenta, entonces, con una verdadera política de Estado para favorecer el campo con una visión de largo aliento, que aún soñamos en Colombia, mediante la cual se declara de interés prioritario la inversión y el desarrollo del sector agrario.

La norma en cuestión comprende toda la agricultura, incluidos los empresarios que realicen actividades agroindustriales, siempre que incorporen, principalmente, insumos agropecuarios de origen nacional, y qué en el sector avícola “no utilicen maíz amarillo duro importado en su proceso productivo”. 

En materia tributaria, la ley peruana redujo el impuesto de renta al 15 por ciento. Para estos efectos, los negocios agrícolas pueden depreciar, a razón de 20 por ciento anual, el monto total de sus inversiones en obras de infraestructura hidráulica y riego rural que realicen durante la vigencia de la presente Ley, es decir, por 30 años. Esta disposición ha servido para promover el riego, esencia misma de la agricultura comercial y de la seguridad alimentaria, que tanta falta nos hace en Colombia. 

Los empresarios del campo que se encuentren en la etapa pre-productiva de sus inversiones rurales, podrán recuperar anticipadamente el IVA pagado por las adquisiciones de bienes de capital, maquinaria, insumos, servicios y contratos de construcción, deducción que no podrá exceder los 5 años.

Los empresarios agrarios pueden contratar a los campesinos y jornaleros rurales por períodos indeterminados o a término fijo. En este último caso, la duración de los contratos dependerá de la actividad agrícola por desarrollar, de los ciclos productivos y la periodicidad de las cosechas, con lo cual se favorece la formalización laboral con las prestaciones de ley proporcionales al tiempo laborado, cuyas jornadas contractuales no podrán exceder los límites máximos previstos por la Ley.

Como decía el clérigo y escritor español, Baltasar Gracián, lo bueno, si breve, dos veces bueno. La Ley Agraria de Perú es eso, breve y buena, factor de estabilidad y proyección de las reglas de juego del campo, que en Colombia queremos adaptar e incluir en el acuerdo agrícola sobre lo fundamental, que preparamos en forma concertada desde el Instituto de Ciencia Política, Hernán Echavarría Olózaga.

Andrés Espinosa Fenwarth
Miembro del Consejo Directivo del ICP
andresespinosa@inver10.co