
Para que una consulta popular tenga vida jurídica debe participar al menos el 33% del censo electoral, equivalente a 13’470.000 personas. Si la votación ciudadana no alcanza este umbral, el cual se encuentra en duda por razones históricas, el resultado no tendrá efectos legales.
Ante el fracaso de las iniciativas legislativas del gobierno de Petro, y en particular, de su regresiva propuesta de reforma laboral, el mandatario le apuesta sus últimos cartuchos a uno de los mecanismos constitucionales de participación ciudadana, la consulta popular. El objetivo presidencial es mezclar la consulta popular y anticipar el debate presidencial y las campañas para las elecciones legislativas del 2026. Su convocatoria, regida por el articulo 103 de la Carta Magna, sus leyes y decretos reglamentarios, le sirve de plataforma para que el presidente radique el primero de mayo su solicitud al Senado, que tiene un mes para dar su concepto y definir su conveniencia o defunción.
Si bien no existe un control previo de constitucionalidad, la Corte debe ejercer su control posterior a la convocatoria, pero, definitivamente de manera previa al pronunciamiento ciudadano, siempre y cuando el Senado acoja la propuesta presidencial, lo cual, dada la polarización política actual, está lejos de estar garantizada.
Para que una consulta popular tenga vida jurídica debe participar al menos el 33% del censo electoral, equivalente a 13’470.000 personas. Si la votación ciudadana no alcanza este umbral, el cual se encuentra seriamente en duda por razones históricas, el resultado no tendrá efectos legales. Si la consulta popular es rechazada en las urnas, es decir, no alcanza la mayoría simple, no podrá presentarse nuevamente durante la administración Petro.
Los caminos de la consulta popular son sinuosos, al igual que el cuestionario publicado la semana pasada por el Gobierno. Para Escandón Abogados y Orza, las 12 preguntas son confusas, antitécnicas y mal redactadas, que inducen al error; contienen preguntas abiertas y genéricas, que no son propias de un mecanismo de participación ciudadana; y desconocen la legislación y el mercado laboral al incluir asuntos normados. Así, pues, las preguntas de la consulta popular del Gobierno no cumplen con los criterios legales de “claridad, neutralidad y precisión”. Por último, según Fedesarrollo, la consulta popular aumentaría el desempleo, el costo del empleo formal y la informalidad. Por estas razones de peso, debemos decirle No a la consulta popular.