El principio jurídico en latín, Pacta Sunt Servanda, hace parte integral de la Convención de Viena sobre los Tratados de 1968, de la cual Colombia es signataria. La Convención de Viena es un acuerdo internacional, que establece las normas básicas para la celebración, aplicación e interpretación de los acuerdos internacionales entre Estados, que codifica el derecho consuetudinario en la materia. Para el asunto que nos ocupa, el artículo 26 de la Convención establece que “todo tratado en vigor obliga a las Partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.
El precepto legal Pacta Sunt Servanda, lo pactado obliga, aplica entonces a los tratados internacionales vigentes y compromete a los firmantes de dicho tratado. Este es el caso del TLC suscrito entre Colombia y Estados Unidos en la sede del BID en Washington, el 22 de noviembre de 2006, cuyo canje de notas diplomáticas entre las dos naciones determinó que su vigencia empezaría el 15 de mayo de 2012, como en efecto ocurrió. A partir de entonces, las relaciones comerciales, laborales y de inversión entre los dos países han sido tuteladas por el TLC, que reiteramos, mantiene su plena vigencia.
El nuevo orden comercial internacional impuesto por el presidente Donald Trump desde Washington cambia el Sistema Multilateral de Comercio de la OMC, al abandonar las reglas multilaterales, que desde 1948, regían el mundo comercial de occidente para pasar a un enfoque bilateral de inseguridad jurídica e incertidumbre. Para Estados Unidos, y para los 14 naciones que negociamos un TLC de buena fe, y que de buena fe aplicamos sus disposiciones, deberían preservarse la letra y el espíritu de lo acordado, que en nuestro caso, tomó 9 años desde su inicio hasta su entrada en vigencia.
Colombia también está obligado a cumplir el TLC y debe resolver los irritantes comerciales con Estados Unidos, identificados en el documento de Barreras no Comerciales 2025. En particular, los requisitos, innecesarios y redundantes, de certificación de vehículos estadounidenses y sus componentes por terceros, que son un obstáculo al comercio, y por tanto, una violación del TLC.
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