Los funcionarios públicos, especialmente los ministros de Hacienda juran cumplir la Constitución y las leyes de la República desde la toma de posesión del cargo en la Casa de Nariño.

Este sagrado compromiso es personal, de cuya observancia depende por entero su desempeño y su legado. El ministro de Hacienda de la presente administración, Germán Ávila, será recordado en los anales de la historia económica del país como el único funcionario público que de manera abrupta e irreflexiva decidió retirarse de una sesión de la Junta Directiva del Banco de la República, que preside por derecho propio e indelegable, de conformidad con el artículo 372 de la Carta Magna, la Ley 31 de 1992 y el Decreto 2520 de 1993. L

Las preocupaciones de la mayoría decisoria de la Junta Directiva del Emisor, que votaron a favor del aumento de la tasa de interés en la sesión de marras, tienen que ver con las crecientes expectativas inflacionarias derivadas del antitécnico incremento gubernamental del salario mínimo del 23% este año y del desbordamiento del gasto público, que presiona al alza el abultado déficit fiscal de 6,5% del PIB.

La pataleta presidencial y el teatrino con los medios de comunicación armado a las volandas por el ministro Ávila, pretendía explicar las sinrazones de su inesperado abandono de la Junta Directiva, sin mencionar la flagrante violación de la Constitución y las leyes que se comprometió a respetar; funcionario sujeto, por tanto, a las investigaciones administrativas y acciones disciplinarias a que hubiere lugar.

El capitán de un barco no abandona su mando ni sus responsabilidades, que son indelegables. El Gobierno Nacional pretende avasallar el Banco de la República, a pesar de ser, según la Constitución y la ley, una entidad autónoma, independente en materia administrativa, patrimonial y técnica, definida como la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia de nuestro país.

A nombre y representación del Estado, el Emisor vela por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, según lo dispone el artículo 373 de la Constitución y la mencionada Ley 31 de 1992. 

Esta disposición es central. Su esencia proviene de las decisiones de la Asamblea Constituyente de 1991, que le otorgaron prioridad económica al control de la inflación, que envilece la moneda y promueve la confiscación de los ahorros nacionales.

En nuestro tiempo, hemos sido testigos de los estragos que produce la cooptación del Banco Central, la hiperinflación resultante y el manejo irresponsable del gasto público por gobiernos populistas.

Para comprender este fenómeno, basta ver la destrucción de los signos monetarios -la moneda circulante- del peso y el austral en Argentina; el cruzeiro, el cruzado, el nuevo cruzado, el cruzeiro real y el real en Brasil y más recientemente el bolívar y el bolívar fuerte en Venezuela. ¡No podemos repetir esta gravosa historia!  

Andrés Espinosa

Miembro del Consejo Directivo del ICP. andresespinosa@inver10.co

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