Nada puede ni debe menoscabar la independencia del Banrep, menos aún si se pretende meterle un caballo de Troya por la puerta trasera.
En la aciaga noche del martes 23 de abril, de triste recordación, la plenaria del Senado de Colombia aprobó en segundo debate el proyecto gubernamental de reforma pensional, que había permanecido engavetado, por su inconveniencia, durante varios meses. Gracias a la torticera -y posiblemente inconstitucional- entrega ese día de la presidencia de la plenaria a la senadora, María José Pizarro, del Pacto Histórico por parte de su presidente en propiedad, el senador Iván Name, el proyecto del Gobierno avanzó hacia los dos debates requeridos en la Cámara de Representantes para convertirse, eventualmente, en ley de la República.
El Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga, ICP, analizó el artículo 24 del proyecto de ley de reforma pensional aprobado por el Senado, que busca crear el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo administrado por el Banco de la República para financiar las pensiones, conforme al nuevo esquema propuesto. Según el ICP, la formación y la administración de este Fondo podrían afectar la política monetaria y no garantizaría la capitalización ni la propiedad de los ahorros pensionales de los colombianos.
Considerando que existiría el riesgo de que el Banrepública se convirtiera en un banco de fomento, al involucrarse en la administración de pensiones e inversión de estos cuantiosos recursos, esta actividad podría incentivar al Gobierno y al Banco a realizar correcciones financieras del valor futuro de las pensiones, mediante políticas monetarias y fiscales expansivas, que podrían aumentar la inflación y la deuda pública.
Además, el Emisor podría extralimitar sus funciones constitucionales al administrar directamente ahorros de naturaleza privada, bajo la figura de patrimonios autónomos, debido a que su competencia como agente fiscal del Gobierno no incluye el mandato para este tipo de recursos. Así las cosas, se podría violar también el principio constitucional que le otorgó al Emisor la supremacía de la defensa de la moneda sana, su objetivo principal desde 1991, con lo cual se pondría en riesgo su prioridad misional, el control de la inflación en coordinación con la política económica.
De prosperar este entuerto gubernamental y legislativo de entregarle el Emisor la administración de los ahorros pensionales de los trabajadores, se comprometería su independencia y se volvería a épocas pretéritas, que mezclaban la política monetaria con las actividades de fomento, con elevadas tasas de inflación y volatilidad económica.
La tranquilidad transitoria que les daría a los ahorradores pensionales la administración de estos recursos por parte del Emisor, se perdería con las negativas consecuencias de su cooptación estatal, como ocurrió en el vecino país con el Banco Central de Venezuela entre 2006 y 2009. Nada, absolutamente nada, puede ni debe menoscabar la independencia del Banco de la República, menos aun si se pretende meterle un caballo de Troya por la puerta trasera.
ANDRÉS ESPINOZA FENWARTH
Miembro del Consejo Directivo del ICP
andresespinosa@inver10.co