El fallo condenatorio de primera instancia se basa, esencialmente, en la validación de dos pruebas obtenidas sin autorización judicial previa.
Platón decía que la peor forma de injusticia es la justicia simulada. El país nacional y el país político, entre conmocionado y polarizado por la cuestionable actuación de la justicia penal contra el mandatario más importante del presente siglo, siguió de cerca la puesta en escena de la lectura monotónica durante 10 horas de una anómala sentencia condenatoria de carácter penal de más de mil páginas, que genera más dudas que certezas.
El fallo de la jueza Heredia declara que se comprobó la presunta comisión del delito de fraude procesal y soborno en actuación penal por parte del expresidente colombiano, Álvaro Uribe Vélez, pero lo absolvió de soborno simple. Para la jueza Heredia, “la conducta más grave resultó ser el soborno en actuación penal”, dentro del juicio por presunta manipulación de testigos. Esta sentencia lo hizo acreedor a una pena, sospechosamente de ejecución inmediata, de 12 años de prisión domiciliaria, una multa de $3.400 millones y la inhabilitación -muerte política- para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 8 años.
El fallo condenatorio de primera instancia de la jueza Heredia se basa, esencialmente, en la validación de dos pruebas obtenidas sin autorización judicial previa, que la defensa argumentó fueron obtenidas y legitimadas ilegalmente. En septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia reconoció que interceptó “por error” de digitación el teléfono del mandatario colombiano, al asegurar que se encontraba investigando al representante Nilton Córdoba.
La segunda prueba ilícita fue la grabación que le hizo el recluso Juan Guillermo Monsalve en la Picota al entonces abogado del expresidente Uribe, Diego Cadena, con un reloj espía en febrero de 2018. El reparo del defensor penal, Jaime Granados, es que el archivo de esa grabación fue alterado, y por tanto, modificado su contenido. El secreto profesional y la confidencialidad de las comunicaciones abogado-cliente resultan imprescindibles en el ejercicio del derecho de defensa. La protección de las comunicaciones es parte integral y constitucional de la asistencia legal. De ahí que la violación de la confidencialidad de la comunicación abogado-cliente configure un torpedo por debajo de la línea de flotación del derecho de defensa, que hunde sin salvamento.
La inaplicación de la protección constitucional del secreto profesional abogado-cliente no puede ser manipulado ni tergiversado en un proceso penal politizado, pues origina una grave violación del derecho fundamental de defensa.
El juez penal no puede diseñar una estrategia ficticia para justificar la legalidad de una intervención ilegal de las comunicaciones abogado-cliente, so pena de nulidad constitucional de las pruebas viciadas desde su origen, obtenidas ilícitamente al vulnerar el secreto profesional de abogado-cliente. Desmond Tutu consideraba que si un ciudadano se mantiene neutral en una situación de injusticia, entonces está del lado del opresor. Esta es la hora de rechazar la ominosa injusticia contra el expresidente Uribe.
ANDRÉS ESPINOZA FENWARTH
Miembro del Consejo Directivo del ICP
andresespinosa@inver10.co
HECTOR GUTIERREZ P
Durante la lectura de la sentencia de primera instancia, de la Juez Heredia contra el Expresidente Uribe, sin mediar ninguna condición para ese momento, la funcionaria se atrevió a llamar la atención a los hijos del Expresidente, tildándolos de falta de gallardía por su No presencia durante el juicio, sin mayores consideraciones ó motivos. Esto No sería grave si con ello No hubiera demostrado una desproporcionada animadversión contra el expresidente Uribe a través de increpar injustificadamente a su Familia, pero ante la intervención del Dr. Uribe, se atrevió a decir que ella nunca se ha desfogado contra ellos ni contra él, acabando de hacerlo delante de todos lo que estábamos observando su desatino a través de los medios.
Quedó absolutamente reconfirmado que su antipatía e irrespeto por la dignidad del Expresidente, no podía tener ningún otro resultado en su sentencia como juez, que el que presentó con carácter desproporcionado y después de buscar argumentos y hechos que nunca encontró en las pruebas, pero que con su su actuación amañada y su decisión personal en contra de la Ley, ha logrado poner de manifiesto algo muy cuestionable ó vengativo en su proceder que es indigno para una persona que pretenda impartir una justicia transparente falseando y mal interpretando las pruebas, que en este momento son claras para todo Colombia, inclusive para los detractores del personaje que ha sido la máxima expresión de honorabilidad y dignidad de todo Colombia en todos los tiempos como República.