En Colombia, la emergencia sanitaria y económica ha permitido revivir la jerarquía estratégica de la ruralidad nacional.
La combinación de la pandemia del covid-19 y las medidas de confinamiento económico han servido para evocar la pertinencia del derecho a la seguridad alimentaria, el cual ha sido consagrado como una obligación de todos los Estados miembros de Naciones Unidas desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 hasta la Resolución No. 2004 de la Asamblea General de 2019.
En particular, la FAO definió en el Plan de Acción presentado en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996, que la seguridad alimentaria “se alcanza a nivel individual, familiar, nacional, regional y mundial cuando todas las personas tienen acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana”.
Estos compromisos internacionales reconocen que para erradicar el problema del hambre y la malnutrición a nivel planetario no es suficiente incrementar la producción de alimentos, sino que también es necesario garantizar que la población más vulnerable tenga disponibilidad y acceso a los alimentos. La disponibilidad se refiere a las posibilidades que tiene la población de alimentarse directamente, explotando la tierra productiva, o mediante sistemas de distribución, elaboración y comercialización, que funcionen apropiadamente y permitan trasladar los alimentos desde el campo hasta los centros de distribución y consumo. La accesibilidad se consigue cuando los individuos cuentan con alimentos adecuados en términos económicos, físicos, nutricionales y de inocuidad alimentaria, es decir, que sean aptos para el consumo humano.
En Colombia, la emergencia sanitaria y económica ha permitido revivir la jerarquía estratégica de la ruralidad nacional y la preminencia que le atribuye el artículo 65 de nuestra Constitución a la producción de alimentos. Con ello, la Carta Magna elevó la seguridad alimentaria a la categoría de principio constitucional, y, por esta vía, le ordena al Estado la protección y la promoción de la producción de alimentos colombianos. En particular, las Sentencias T-506 de 1992 y C-864 de 2006 determinan que se vulnera la Constitución y la seguridad alimentaria cuando se desconoce “el grado de garantía que debe tener toda la población, de poder disponer y tener acceso oportuno y permanente a los alimentos que cubran sus requerimientos nutricionales, tratando de reducir la dependencia externa y tomando en consideración la conservación y equilibrio del ecosistema para beneficio de las generaciones futuras”.
De las disposiciones anteriores no puede inferirse que la jurisprudencia colombiana avala o privilegia la importación actual de 14 millones de toneladas de comida. Al contrario. Nuestra principal obligación es proteger el mercado interno y fomentar la cadena de producción y distribución de alimentos nacionales. Para cumplir con las exigencias hay que promover una visión de autonomía y competitividad estratégica de la ruralidad, que comprenda el aumento de la productividad agropecuaria dentro de la sustitución inteligente de importación de alimentos.
Andrés Espinosa Fenwarth
Miembro del Consejo Directivo del ICP.
andresespinosa@inver10.co
LUIS ALBERTO
Estoy muy de acuerdo contigo, y si me permites quiero compartir algunos temas que hicieron eficiente la agricultura en épocas de menor globalización, de mas consumo interno y proteccionismo de la industria local, razón tuvieron nuestros antepasados, sin campo no hay ciudad, sin mar y tierra no hay alimentos, y resulta que estamos acabando con ambos.
Me gustaría abrir el debate y poner en el oído del Gobierno la posibilidad de sustituir importaciones de alimentos, como medida para desarrollar el campo y como otra medida adicional: Obtener recursos financieros para el Estado sin necesidad de gravar nuestros productos ni sacrificios fiscales en el bolsillo de los consumidores que ya no damos mas. Quedo pendiente.