El connotado economista olvida que Colombia es tomadora de precios en los mercados agrícolas globales.

Por lo general, no soy propenso a controvertir columnas de opinión publicadas en otros medios de comunicación, salvo una injustificada inquina contra la institucionalidad oficial y empresarial de la agricultura colombiana. Este es el caso del reciente escrito publicado en el diario El Espectador por el respetado investigador y catedrático colombiano, Salomón Kalmanovitz, codirector del Banco de la República durante 12 años, titulado ‘Los carteles privado-públicos’.

En este desatinado ensayo, el autor manifiesta su aversión –sin cuartel y sin razón– contra el Estado colombiano por apoyar directamente la supuesta cartelización de las cadenas productivas ambientalmente sostenibles de azúcar, palma de aceite y biocombustibles, y ‘armar convivencia’ y ‘contubernio’ imaginarios con los ministerios de Minas y Agricultura. Palabras vanas al viento, que ameritan ponderado análisis y serena aclaración pública.

Kalmanovitz, en efecto, se va lanza en ristre contra las políticas agrarias nacionales y los instrumentos estatales previstos en la Ley 101 de 1993, que amparan las actividades agropecuarias, promueven el ingreso y mejoran la calidad de vida de los trabajadores rurales, mediante la protección de la producción de alimentos y la constitución de fondos de estabilización de precios del azúcar y la palma de aceite de nuestro país.

Salomón hace incluso un sorpresivo giro de 180 grados al pronunciarse en contravía de sus propias tesis sobre ‘capitalismo dependiente’ al afirmar que le iría mejor al consumidor sin biocombustibles nacionales y con azúcar proveniente de Perú, en cuyos cálculos comparativos excluyó los gastos de transporte y logística que explican el elevado costo país y su adverso impacto sobre nuestra competitividad rural. Inexplicablemente, Kalmanovitz prefiere los ‘aceites extraídos de la soya, el maíz y el girasol’, por definición importados, que compiten abiertamente con los aceites de palma colombianos. 

El connotado economista olvida que Colombia es tomadora de precios en los mercados agrícolas globales, los cuales son determinados por las potencias agrarias de Norteamérica, Europa, Asia y Mercosur, mediante la perversa combinación de mecanismos de protección en frontera y subsidios domésticos y a las exportaciones. A lo cual se suma la elevada volatilidad de las cotizaciones internacionales agropecuarias derivada del cambio climático y del rentable accionar de los especuladores, elementos que demandan políticas agrícolas de defensa y estabilización de nuestro mercado de alimentos, actualmente abastecido en un desaforado 40 por ciento por productos foráneos.

Salomón tampoco toma en cuenta que en cumplimiento de la Ley 155 de 1959, el gobierno puede autorizar la celebración de acuerdos que limiten la libre competencia, siempre y cuando contribuyan a la estabilidad de la agricultura colombiana. Normativa desarrollada luego por la Ley 1340 de 2009, que tutela el régimen general de protección de la competencia aplicable a todos los sectores y actividades económicas, excepción hecha de la agricultura y las funciones indelegables del Ministerio del ramo, que tienen por objeto estabilizar este sensible sector de la economía con normas que prevalecen, por mandato constitucional, sobre todo lo demás.