El Plan de Desarrollo 2014-2018 trae consigo la eliminación implícita del monopolio rentístico de licores, consagrado en el artículo 336 de la Constitución Nacional, cuya organización, administración, control y explotación están sometidos, desde tiempos de la Colonia, a un régimen especial para beneficio exclusivo de la salud de los colombianos La Federación de Departamentos liderada por su presidente, Amylcar Acosta, y los gobernadores de las seis licoreras afectadas, prendieron a tiempo las alarmas del interés nacional, que a la postre se resolvió satisfactoriamente mediante un acuerdo sobre la estructura tarifaria de los licores en Colombia, definida con el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas.
En efecto, los artículos 191 a 206 del Plan de Desarrollo pretenden, por un lado, armonizar acertadamente las tarifas del impuesto de todos los licores, vinos, aperitivos y similares, nacionales y extranjeros, de suerte que para el año 2019, todos generarían una carga tributaria igual de $207 por cada grado alcoholímetro, que es, por cierto, la forma técnica de gravar las bebidas alcohólicas en el mundo entero. Pero por el otro, el articulado del Plan establece que “los departamentos no podrán prohibir o limitar de forma alguna la introducción, distribución y/o venta de licores en el territorio de su jurisdicción y por lo tanto no podrán negar el registro”, salvo casos especiales de inhabilidad, ilegalidad o falta de licencia sanitaria.
En la práctica, al igualar las cargas tributarias para los licores nacionales y extranjeros -como lo disponen los TLC negociados por Colombia con Estados Unidos, la Unión Europea y Canadá, los cuales previeron un plazo prudencial, ya vencido, para este propósito-, se le otorga trato nacional no discriminatorio a las bebidas alcohólicas nacionales y extranjeras, con lo cual se modernizan las normas aplicables en Colombia, acorde con lo establecido por la Organización Mundial de Comercio.
Sin embargo, en el evento en que se elimine la posibilidad de prohibir o limitar la introducción, distribución y venta de licores en los Departamentos, el Plan de Desarrollo 2014-2018 desbordaría la Constitución Nacional y los límites de lo convenido en los tratados comerciales mencionados, que nunca previeron la eliminación del monopolio rentístico de licores en Colombia. Basta mencionar la nota de pie de página número 6 del Artículo 21- Trato Nacional- del Acuerdo de Comercial con Europa para confirmar lo anterior. Allí se dispone que «Colombia y la Unión Europea entienden que nada previene el mantenimiento y el ejercicio del monopolio de licores establecido en Colombia».
Considerando la importancia de cumplir con los acuerdos comerciales y con el hecho de que las finanzas de los Departamentos de Antioquia, Caldas, Valle, Cundinamarca, Cauca, Nariño, Huila, Meta y Tolima dependen de los gravámenes exigidos a los licores, es menester preservar la intangibilidad de la Constitución Nacional, y al mismo tiempo, igualar la carga tributaria de las bebidas alcohólicas nacionales y extranjeras.