La decisión del Alto Tribunal restablece el imperio de la ley, pero por sobre todo, restituye la supremacía de la Constitución.
La Corte Constitucional regresó por sus fueros al proferir un dictamen histórico en respuesta a una trascendental demanda presentada por el senador Iván Duque contra el Acto Legislativo No. 01 de 2016, por medio del cual se establecieron los mecanismos legales para acelerar y garantizar la implementación del Acuerdo del Teatro Colón del año pasado.
El Alto Tribunal decidió declarar la inexequibilidad de los literales h) y j) del artículo transitorio del procedimiento legislativo especial para la paz, conocido como fast track, los cuales resultaban incompatibles con el principio democrático y de separación de poderes públicos, dado que “sustituían parcialmente la Constitución” en la medida en que, al vaciar de contenido las funciones del Congreso, establecían restricciones y limitaciones desproporcionadas respecto de su capacidad deliberativa y decisoria.
En efecto, los mencionados literales disponían, por un lado que “los proyectos de ley y de acto legislativo solo podrán tener modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional”; y por el otro, estipulaban que en las sesiones conjuntas de comisiones y plenarias del Congreso “se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto, con las modificaciones avaladas por el Gobierno Nacional”. Al excluirse la exigencia del aval previo del Ejecutivo y la aprobación en bloque, el Gobierno puede ejercer sus competencias “sin desnaturalizar la capacidad deliberativa y decisoria del Congreso de la República”.
Ciertamente, las facultades como constituyente derivado del Legislativo estaban subordinadas a las decisiones del Ejecutivo en la materia, con lo cual el Congreso se había transformado en notario de segundo orden. En este caso, la inconstitucionalidad parcial del Acto Legislativo para la implementación del Acuerdo de Paz resulta evidente y, por ello mismo, incontrovertible y de obligatorio cumplimiento, como lo son todas las providencias de cosa juzgada constitucional de la Corte.
Pese a que el país se encuentra a la espera del texto de la Sentencia C-332/17, todo indica que el fallo se fundamenta en la aplicación del juicio de sustitución constitucional valorado en la Sentencia C-970 de 2004, según la cual “la Corte tiene competencia para examinar los vicios en razón de la competencia del poder de reforma cuando su actuación comporte una sustitución de la Constitución”.
La decisión de la Corte es aplicable hacia el futuro para proyectos en trámite o para aquellos que sean presentados por el Gobierno para el cumplimiento del Acuerdo del Teatro Colón, con lo cual se garantizan, según el fallo, mayor deliberación, mayores consensos y mayor legitimidad en las determinaciones que se adopten para su desarrollo normativo posterior.
En suma, la decisión del Alto Tribunal restablece el imperio de la ley, pero por sobre todo, restituye la supremacía de la Constitución en lo concerniente a la separación de poderes y las facultades legislativas propias del Congreso para elaborar, interpretar y reformar las leyes en Colombia.
Andrés Espinosa Fenwarth
CEO de Inverdies
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