Urgente que la Corte Constitucional declare la suspensión provisional del Artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo.
Hace tres meses, el Congreso aprobó el Artículo 61 de la Ley del Plan de Desarrollo 2023-2026, con los instrumentos necesarios para aplicar la expropiación exprés.
En particular, el Legislativo sancionó las disposiciones requeridas para la venta forzosa de aquellos predios escogidos como idóneos por el Ministerio de Agricultura para promover la Reforma Rural Integral del Acuerdo de Paz de 2016.
En aquellos casos en los cuales los propietarios no quieran vender sus fincas, la Agencia Nacional de Tierras, ANT, realizará un análisis subjetivo de la explotación económica o uso del predio, conminando a su propietario para que enajene ‘voluntariamente’ aquellas tierras productivas, que, en su criterio, no se encuentren aprovechadas adecuadamente y que excedan la extensión de dos Unidades Agrícolas Familiares, UAF. Si se niega a vender, la ANT puede declarar la venta forzada de tinte expropiatorio, la cual se radicará en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con el fin de que se realice el registro en el folio de matrícula inmobiliaria. La venta forzada -realmente expropiatoria- aprobada por el Legislativo sin el lleno de los requisitos para su trámite, habida cuenta de que sus modificaciones no fueron leídas ni discutidas en la Plenaria, se inspira en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario No. 37323 del 13 de noviembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, norma que se tradujo en la expropiación de 7 millones de hectáreas, el desabastecimiento de alimentos del 85% de la población y la hambruna sistémica del socialismo venezolano.
Ahora el Ministerio de Agricultura pretende expedir un polémico decreto reglamentario del cuestionado Artículo 61 del Plan de Desarrollo para promover la expropiación exprés con mecanismos coercitivos para que el propietario ‘decida’ vender sus tierras a cambio del reconocimiento de las causales subjetivas de extinción de dominio y la suspensión del proceso de extinción iniciado por una presunta inexplotación económica del predio o uso inadecuado del mismo definido de forma unilateral -como juez y parte- por la ANT.
Determinación sin fase judicial previa, que le reduciría el pago indemnizatorio en función del avance del proceso administrativo correspondiente. Mecanismo calificado como ‘inédito’ por los funcionarios del Ministerio del ramo, pero considerado como ‘inaudito’ por los demás mortales.
Desde el ICP, consideramos urgente que la Corte Constitucional declare la suspensión provisional del Artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo en el marco de las acciones públicas de inconstitucionalidad presentadas en su contra. De igual manera, le solicitamos al Consejo de Estado la declaratoria de suspensión provisional del mencionado decreto reglamentario, en caso de que se llegare a expedir como está proyectado actualmente.
Para el ICP, al crear normas procesales por decreto, se violan disposiciones constitucionales, se exceden e invaden competencias de diferentes entidades territoriales en materia de tierras.
ANDRÉS ESPINOZA FENWARTH
Miembro del Consejo Directivo del ICP
andresespinosa@inver10.co