Al Gobierno Nacional se le están cayendo, a pedazos, los tratados comerciales, como si fueran hojas secas al final de una fría estación otoñal. Primero fue la Alianza del Pacífico. Ahora, la Sentencia de la Corte Constitucional C-280 del 8 de mayo del 2014, declaró la inexequibilidad del Decreto 1513 del 2013, con el cual el Ejecutivo le dio aplicación provisional al acuerdo comercial suscrito entre Colombia, la Unión Europea y sus Estados Miembros, el 16 de junio del 2012. La providencia modula en el tiempo la inconstitucionalidad, la cual empezará a regir a partir del 8 de noviembre de 2014, fecha en la que se desploman las preferencias comerciales y las demás disposiciones acordadas con los europeos.
El meollo legal a resolver por la Corte consistió en establecer si el Decreto 1513 del 2013 violaba los preceptos constitucionales establecidos por el Artículo 224 de la Carta Magna, relativos a la aplicación provisional de los tratados comerciales. La respuesta fue afirmativa. La Corte fundamentó su determinación en la jurisprudencia establecida por la Sentencia C-132 del 2014, según la cual la aplicación provisional de los tratados es una facultad excepcional de interpretación restringida, sujeta al cumplimiento simultáneo de tres requerimientos: a) tener naturaleza económica o comercial; b) aplicación provisional contenida en el tratado; c) “haberse acordado en el ámbito de una organización internacional”.
El Acuerdo Comercial Multipartes, negociado entre Colombia y la Unión Europea, no se negoció al amparo de la Organización Mundial de Comercio, como elucubró el Gobierno para acelerar su implementación. El alto tribunal determinó en derecho que el Decreto 1513 del 2013 es inconstitucional, dado que “no satisface las condiciones previstas en el Artículo 224 de la Carta Política para la aplicación provisional de los tratados internacionales”.
Por las mismas razones, la Sentencia de la Corte C-132 juzgó inexequibles algunos apartes del Acuerdo de Transporte Aéreo entre Colombia y Estados Unidos, firmado el 10 de mayo del 2011. En esta providencia, la Corte previno al Ejecutivo –sin éxito– para que actuara con un “criterio riguroso de excepcionalidad” en cuanto a la aplicación provisional de los tratados, habida cuenta de que lo contrario podría configurar un “mecanismo de elusión del control de constitucionalidad, mientras se produce la aprobación por parte del Congreso de la República y se ejerce el control a cargo del tribunal constitucional”.
El improcedente e inconstitucional manejo gubernamental de los tratados comerciales le ha puesto, por mano propia, el palo en la rueda a la política comercial de largo aliento. Las consecuencias de esta turbadora negligencia oficial pueden ser significativas para la seguridad jurídica, la imagen y la credibilidad internacional de nuestro país.