La defensa de la institucionalidad… comienza con el respaldo ciudadano de la rama judicial.
Desde el comienzo de la administración socialista del presidente Gustavo Petro, la rama judicial del poder público en Colombia ha actuado acorde con la Constitución Nacional y la ley, con actuaciones autónomas e independientes de los otros poderes públicos, donde prevalece la protección de los derechos fundamentales de los colombianos. En este período de tiempo, el poder judicial ha proferido más de un centenar de providencias que defienden y fortalecen el Estado de Derecho.
Podríamos hacer referencia a varias de las determinaciones judiciales de estos dos años. Por razones de espacio, nos concentramos en algunas que refuerzan la confianza ciudadana en la rama judicial. Se destacan la decisión del Consejo de Estado que blinda la labor investigativa del Consejo Nacional Electoral, que hace unas semanas abrió una investigación administrativa y le formuló cargos al presidente Petro en su condición de candidato, al gerente y otros ciudadanos que hicieron parte de la campaña presidencial, por la presunta violación de los topes electorales en $5.355 millones.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la libertad del paramilitar Salvatore Mancuso, designado gestor de paz por el presidente Petro. La razón fundamental fue la ausencia de proporcionalidad entre los atroces crímenes cometidos por Mancuso y las consecuentes violaciones de los Derechos Humanos con los beneficios excesivos, ilimitados, incluida su libertad, concedidos por el jefe de Estado. La Sala señaló que hay más de 60.000 conductas punibles cometidas por Mancuso en Colombia, donde las víctimas reclaman justicia en lugar de impunidad, como propone irresponsablemente el mandatario.
La Corte Constitucional, en una decisión unánime, sin antecedentes, amplió su jurisprudencia al permitir que frente a una ley vigente que sea visiblemente incompatible con la Carta Magna, que pueda producir un daño irremediable, o que permita eludir el control de constitucionalidad -como puede ocurrir con el proyecto de salud del gobierno, si finalmente se aprueba por el Congreso- podrá suspender, excepcionalmente, su aplicación mientras examina las demandas que se hubieren presentado en su contra.
La sentencia absolutoria por falta de pruebas condenatorias a favor de Santiago Uribe -hermano del expresidente Alvaro Uribe Vélez- proferida por el Juzgado Primero Especializado de Antioquia, es uno de los veredictos que refresca. La Fiscalía no pudo probar la temeraria acusación de asesinato de un campesino ocurrido en la década de 1990 en Yarumal, Antioquia, y el concierto para delinquir agravado por la presunta conformación del grupo paramilitar, Los 12 Apóstoles. El juicio comenzó en 2010, tiempo en el cual el juez se tomó cuatro años para emitir el fallo absolutorio a favor de Santiago Uribe. Como dicen, la justicia cojea -quizás turbada por motivaciones políticas-, pero llega.
La defensa de la institucionalidad y el fortalecimiento de la democracia comienzan con el respaldo ciudadano de la rama judicial.
ANDRÉS ESPINOSA FENWARTH
Miembro del Consejo Directivo del ICP.
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