Se mantienen fundadas preocupaciones respecto del artículo 4, parágrafo 4 del Decreto-Ley 902.
El mayor de todos los rompecabezas de la implementación del Acuerdo del Teatro Colón, uno que confunde todos los esfuerzos profesionales y académicos por comprenderlo, es el tratamiento que se le otorga a la siempre fecunda, a veces incomprendida, pero siempre amada tierra. Desde la perspectiva económica y social, la política de tierras debe abarcar la seguridad jurídica de su tenencia, las condiciones de acceso y la capacidad para hacer uso productivo de este recurso natural, esencia misma de una agricultura moderna y sostenible. Estos elementos son cardinales para promover la inversión en el campo, el desarrollo de la producción, la productividad, el empleo rural y el mercado de tierras en condiciones de rentabilidad y prosperidad para todos.
En Colombia, la Constitución de 1991 sujeta el derecho de propiedad al cumplimiento de su función social y ecológica. El Código Civil, en su artículo 669, dispone que el ejercicio de la propiedad solo esté sometido a los límites impuestos por la ley y los derechos imprescriptibles de sus propietarios. Con este marco de referencia, y después de varios globos de ensayo, el Gobierno decidió expedir decenas de normas al amparo del fast track, entre las cuales sobresale el Decreto-Ley 902 del 29 de mayo de 2017, por medio del cual busca implementar el acceso y la formalización de tierras acordado con las Farc.
A raíz del forcejeo consumado tras bambalinas entre el Ejecutivo, el Consejo Empresarial de Paz y los forjadores de opinión, el Decreto-Ley 902 abandonó las azarosas propuestas oficiales contra los derechos legítimos adquiridos de la propiedad privada en nuestro país, al establecer que nada de lo dispuesto los puede afectar, y que todas las etapas y los procedimientos definidos en este régimen deben respetar las garantías constitucionales y legales de quienes ostenten la propiedad privada de tierras.
El Gobierno también abandonó la pretensión de otorgarle facultades de inspiración socialista a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), respecto de la clarificación de la propiedad rural, la expropiación de tierras, la extinción de dominio de predios y la recuperación de baldíos indebidamente ocupados para convertirlas en actos judiciales acorde con nuestro ordenamiento constitucional y legal. El Decreto-Ley 902 igualmente renunció al incomprensible designio de la ANT de adelantar la extinción de dominio por afectaciones ambientales y a las oscuras presunciones administrativas con fines de expropiación.
Pese a estos avances, se mantienen fundadas preocupaciones respecto del artículo 4, parágrafo 4 del Decreto-Ley 902, según el cual tendrán tierra a título gratuito quienes no estén presos ni tengan orden de captura impuesta mediante sentencia condenatoria en firme, “sin perjuicio de los tratamientos penales diferenciados que exijan la acción penal o la ejecución de penas”. Disposiciones que benefician de manera directa a los integrantes desmovilizados y amnistiados de las Farc, grupúsculo para el cual lo primordial no es poner a producir la tierra, sino ejercer control territorial como lo hacen ancestralmente las poblaciones indígenas.