La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso draconianas sanciones contra la agroindustria azucarera, por supuestas infracciones al régimen de protección de la competencia. Del examen de la versión pública de la Resolución No. 80847 del 7 de octubre del 2015, suscrita por el superintendente Pablo Felipe Robledo, y de los descargos divulgados por los apoderados de las compañías y directivos afectados, podemos concluir: de un lado, que la SIC decidió archivar su acción administrativa a favor de todos los investigados, respecto de la pretendida cartelización para asignar cuotas de producción de azúcar. Del otro, la SIC imputó multas confiscatorias por 324.441 millones de pesos, en respuesta a los presuntos acuerdos para impedir u obstruir la importación de azúcar.

Las sanciones fijadas por la SIC equivalen al 228 por ciento de las utilidades de los ingenios en el 2014. En el caso de Asocaña, entidad sin ánimo de lucro, que representa los intereses de los productores nacionales de azúcar desde 1959, la sanción de 30.445 millones de pesos, corresponde a cuatro veces el patrimonio del 2014, con lo cual la SIC decreta la muerte civil del gremio azucarero. La multa de 36.470 millones de pesos contra Ciamsa, comercializadora internacional de azúcar, constituida en 1961, equivale al 50 por ciento de su patrimonio, sanción que podría generar la disolución de la sociedad.

Al revisar la actuación de la SIC, surgen las siguientes dudas metódicas que deberían ser respondidas satisfactoriamente por el superintendente Robledo en el recurso de reposición: ¿cuáles fueron las motivaciones para que la Delegatura de la Competencia desconociera las pruebas escritas presentadas oportunamente por la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar de Costa Rica (Laica), que desvirtúan la inferida obstrucción de importaciones a Colombia? ¿Es cierto que la SIC impuso multas contra los azucareros por entorpecer las importaciones de azúcar de Guatemala y El Salvador, sin haber formulado cargo alguno durante la investigación? ¿Debería haberse declarado impedido el delegado para la Promoción de la Competencia de la SIC en la investigación contra Asocaña, los ingenios y las demás compañías y directivos, habida cuenta de que actuó como apoderado defensor de uno de los denunciantes dos años antes del inicio de la actuación de la SIC? ¿Es verdad que el mencionado delegado de la SIC prejuzgó a los investigados en una presentación oficial, realizada en el Comité Asesor de Asuntos Aduaneros el 24 de junio de 2014? ¿Cuáles fueron las razones jurídicas de la SIC para omitir los conceptos oficiales del Ministerio de Agricultura y de la Contraloría General de la República sobre la ‘legalidad’ y el ‘eficiente’ manejo del Fondo de Estabilización de Precios de Azúcar (Fepa), instrumento que la SIC considera “desnaturalizado” y “ordena” revisar? ¿Se extralimitó la SIC en sus funciones respecto del Fepa?

El Ministerio Público debería vigilar este proceso, pues las decisiones administrativas y sancionatorias del Superintendente no tienen apelación.