Hace 20 años, el patriarca cienaguero, Alfredo Riascos Labarcés, promovió, infructuosamente, con Alfonso Díaz-Granados una acción de tutela ante el Tribunal Superior de Santa Marta contra la decisión de la administración del presidente César Gaviria, que autorizó los puertos carboníferos en el Municipio de Ciénaga. Si bien la tutela fue considerada entonces, como improcedente, habida cuenta de que la decisión de construir los puertos de carbón no afectaba, ni amenazaba directamente los derechos fundamentales de los peticionarios, es evidente que ahora luce pertinente, e incluso, premonitoria.

El magistrado Fernando Arrieta concluyó en su salvamento de voto de la época, que “un puerto carbonero era incompatible con el turismo, vocación natural de la tierra de Bastidas”. Para sustentar su opinión, citó un documento elaborado por el DNP, según el cual “los valores de las emisiones de polvillo de carbón son del orden de 4.370 toneladas. De estos, cerca del 32 por ciento se originan durante las actividades de cargue, descargue y manejo de carbón en un área de 3 kilómetros en dirección del viento. Dada la cercanía de las instalaciones hoteleras y del turismo en general, la contaminación de playas y zonas aledañas perjudica directamente estas actividades”.

La Contraloría General de la República publicó esta semana un análisis de la problemática ambiental de la bahía de Santa Marta, que ratifica las preocupaciones examinadas por la mencionada tutela. El informe de la entidad confirma la “presencia de carbón en playas y afectación de la calidad del agua y del ecosistema por tráfico de barcazas. Manejo ambiental adecuado para los dragados requeridos para el cargue directo. Afectación de la calidad de aire en el cargue indirecto de carbón y transporte férreo, así como incidentes de derrame de carbón de las barcazas y por lavado de los conductos de carbón en el cargue directo”.

El ente de control señala que el cargue y transporte de carbón “hacen evidente la debilidad de una política que atienda efectivamente la protección de los derechos constitucionales a la salud y al medio ambiente sano en el desarrollo de esta actividad”. En cuanto al cargue directo de carbón, la Contraloría concluye que “no tiene conocimiento de la existencia de un documento técnico ambiental que soporte la decisión adoptada para este tema”.

La Contraloría, reza la función de advertencia, “estima necesario que las entidades públicas con competencia en el asunto manifiesten a esta entidad la evaluación de los impactos ambientales, sociales, técnicos, económicos y culturales que implica la realización del cargue directo de carbón, especialmente en zonas como la de Ciénaga, donde no existen las condiciones de calado y abrigo que debe tener un puerto de manera natural”.

Y concluye aseverando, “el que contamina repara”.