Petro no tenía otra salida sino aceptar oficialmente el llamado de la Corte Suprema y corregir su inadmisible accionar inconstitucional.

Desde la publicación de la magna obra de Montesquieu en el siglo XVIII, El espíritu de las leyes, la separación de poderes públicos ha sido fundamental para garantizar su equilibrio, los derechos y libertades de las personas y la democracia en los tiempos modernos. Su importancia es, entonces, capital para el futuro democrático del país.

De ahí la zozobra nacional ligada a la crisis institucional más grave de los últimos 70 años, propiciada a ciencia y conciencia por el presidente, Gustavo Petro, quien pretendió desconocer el ordenamiento constitucional al afirmar que por ser jefe de Estado, lo era también del Fiscal General de la Nación. El presidente Petro sostiene que la Constitución conlleva subordinación al ordenarle al fiscal suministrarle al Gobierno información sobre las investigaciones en curso cuando sea necesario para preservar el orden público.

El fiscal, Francisco Barbosa, afirma con razón, que no tiene jefes; su obligación es con la Constitución Nacional, que en su artículo 249, estipula que la Fiscalía General forma parte de la rama judicial y tiene autonomía administrativa y judicial. El fiscal Barbosa sostiene con suficiencia y conocimientos plenos, que la jurisprudencia de la Corte Constitucional -Sentencia No. 251 de 2002- dispone que la función especial de proveer información al Gobierno requerida para mantener el orden público, “no puede vulnerar la separación de poderes”, como anhela autoritariamente el mandatario Petro.

La Corte Suprema de Justicia aseveró, mediante un sereno comunicado público, que el presidente Petro interpreta erróneamente el artículo 115 de la Constitución, al desconocer la autonomía e independencia judicial sobre la cual reposa la democracia colombiana y el Estado social de Derecho, lo cual “crea incertidumbre, fragmentación e inestabilidad institucional”.

La mencionada disposición de la Carta Política precisa que el Gobierno Nacional está conformado por el presidente, los ministros y los directores de departamentos administrados, precepto constitucional que no incluye a la Fiscalía.

La Corte Suprema defendió con igual firmeza y razón al fiscal Barbosa, al reiterar que por su investidura, ostenta las calidades de magistrado de alta Corte en el marco de la autonomía e independencia del Poder Judicial. El alto Tribunal concluye, por tanto, que el fiscal general “no tiene superior jerárquico” al ser “elegido por la Corte Suprema de Justicia de la terna elaborada por el jefe de Estado”.

La Corte hace un “llamado a la sensatez, respeto y cordura que debe prevalecer en el ámbito del principio de colaboración armónica que rige los poderes públicos”. El presidente Petro no tenía otra salida sino aceptar oficialmente este juicioso emplazamiento del alto Tribunal y corregir su inadmisible accionar inconstitucional al anunciar que “respeta y aceptará la autonomía e independencia de la Fiscalía General de la Nación y todas la ramas del poder público”.

ANDRÉS ESPINOSA FENWARTH
Miembro del Consejo Directivo del ICP
andresespinosa@inver10.co