Aprovechando la fría madrugada del pasado 5 de mayo, Roy Barreras, a la sazón presidente del Senado, consagró sus últimas horas en el cargo antes de ser correcta, pero tardíamente inhabilitado por doble militancia por el Consejo de Estado, para sacar adelante la expropiación de tierras en el Plan Nacional de Desarrollo.
En efecto, el Congreso Nacional aprobó el artículo 61 con las disposiciones requeridas para la venta forzosa de aquellos predios escogidos como idóneos por el Ministerio de Agricultura para promover la Reforma Rural Integral del Acuerdo de Paz de 2016. En particular, en aquellos casos en los cuales los propietarios no quieran vender sus fincas, la Agencia Nacional de Tierras, ANT, realizará un análisis subjetivo de la explotación económica del predio, conminando a su propietario, por una sola vez, para que enajene voluntariamente aquellas tierras productivas, que, en su criterio, no se encuentren aprovechadas adecuadamente y que excedan la extensión de la Unidad Agrícola Familiar, UAF.
Si se niega a vender, la ANT, mediante acto administrativo fundamentado en informe técnico jurídico definitivo, puede declarar la venta forzada de tinte expropiatorio, la cual se radicará en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con el fin de que se realice el registro en el folio de matrícula inmobiliaria, cuyo perfeccionamiento está sujeto a disponibilidad presupuestal.
La venta forzada -realmente expropiatoria- tramitada en el Congreso sin el lleno de los requisitos para su aprobación, habida cuenta de que sus modificaciones no fueron leídas ni discutidas en plenaria, se inspira en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario No. 37323 del 13 de noviembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, norma que se tradujo en la expropiación de 7 millones de hectáreas, el desabastecimiento de alimentos del 85 % de la población y la hambruna sistémica del socialismo venezolano.
La Corte Constitucional tiene la palabra para que en su examen de exequibilidad declare la inconstitucionalidad de la mencionada norma expropiatoria rural por vicios de forma en su trámite y de fondo por contrariar el interés nacional.