A la agricultura se le debe otorgar el carácter de interés nacional, en particular, a la protección de la propiedad privada.

La agricultura nacional evoluciona a paso de tortuga. Al examinar los cuellos de botella que impiden el aprovechamiento de su potencial productivo, calculado en 40 millones de hectáreas, sobresalen dos cuestiones prioritarias: el catastro rural y el régimen de tierras.

La Consejería para la Gestión del Cumplimento de la Presidencia de la Republica se empleó a fondo para resolver el primer asunto a través del concepto de catastro multipropósito, con el cual se inicia el proceso para solucionar la desactualización histórica catastral en 11.748.087 predios ubicados en 954 municipios del país. El nuevo catastro multipropósito, contenido en la Ley 1995 de 2019, es un bien público de gran valía, que le otorgará seguridad jurídica a la tenencia de tierra, sustentará las decisiones oficiales de ordenamiento territorial y generará recursos fiscales en las regiones. 

Ahora bien, en cuanto al régimen de tierras, es forzoso reconocer que la Ley 160 de 1994, que creo el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, frena la evolución productiva rural del país y le cierra las puertas a la agricultura comercial. Para avanzar en la utilización de nuestro potencial agropecuario, es preciso modificar esta disposición legal, mediante la concatenación inteligente de las diferentes formas de producción rural, campesina, familiar y comunitaria con la agroindustria y la agricultura comercial de escala. Actividades todas orientadas hacia la generación de mayor competitividad y más empleo, fomento del campo, inversión extranjera y ruralidad incluyente de campesinos y empresarios.

Según la Ley 160 de 1994, la titulación de baldíos quedó sujeta a la Unidad Agrícola Familia (UAF), definida como “la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio”.

Con el tiempo, la UAF se ha convertido en una barrera infranqueable que traba pesadamente el desarrollo de la economía agropecuaria comercial de escala, moderna y competitiva, razón suficiente para emprender una reforma estructural que comprenda todas las formas de producción del campo más allá de la agricultura de subsistencia. 

Como ocurre en Brasil, la política agrícola debe moverse sobre dos rieles paralelos, que no se cruzan ni se obstaculizan entre sí, conformados por la agricultura familiar y la agricultura comercial de escala. 

La UAF debe circunscribirse exclusivamente a la economía agrícola familiar y servir de plataforma para la concesión de subsidios rurales y la formalización de tierras. 

Así las cosas, se le debe otorgar el carácter de interés nacional a la agricultura, en particular, a la protección de la propiedad privada y la legítima tenencia de tierra con fines productivos, que englobe un modelo agro-empresarial de gran escala, que articule al pequeño, mediano y gran productor y garantice la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra para proyectos productivos rurales.

Andrés Espinosa Fenwarth
Miembro del Consejo Directivo del ICP
andresespinosa@inver10.co