El presidente Duque, con la Constitución en la mano, debería poner orden en nuestro país, descuadernado por la actuación de las bandas criminales.
Desde el pasado 28 de abril, el país experimenta un estado de crispación social permanente. El incumplimiento de la medida judicial que ordenaba la suspensión de las marchas ciudadanas se tradujo en el secuestro tácito, e incluso explícito, del Estado Social de Derecho. La pérdida de autoridad resultante es evidente. La anarquía y el caos son graves, al igual que las preocupaciones de la mayoría de connacionales que reclama el fin de los bloqueos y la violencia subyacente. La frustración empresarial se eleva a niveles insostenibles por las pérdidas acumuladas de $14,5 billones en los primeros treinta días de protestas, ligadas a 2.284 manifestaciones, algunas pacíficas, otras violentas, mezcladas con bloqueos delictivos que destruyen, día a día, el tejido productivo nacional y regional.
El presidente Iván Duque, con la Constitución Política en la mano, debería poner orden en nuestro país, descuadernado por la actuación concertada y violenta de las bandas criminales, la guerrilla, los carteles de la droga y el corifeo de idiotas útiles que se prestan para la destrucción del establecimiento. El país no aguanta más bloqueos ni más marchas violentas, que destruyen con impunidad los símbolos patrios, los edificios públicos, los CAI, los peajes y la base empresarial de la nación colombiana.
El Gobierno tiene a su alcance la llave del orden nacional y territorial, los preceptos constitucionales de los estados de excepción previstos en el artículo 213, que le permiten declarar la conmoción interior y adoptar medidas transitorias con rango de ley durante su vigencia de 90 días, prorrogables hasta dos veces por el mismo termino para conjurar e impedir la propagación de la turbación del orden público actual, que atenta contra la estabilidad institucional, la seguridad nacional y la convivencia ciudadana.
La Ley 137 de 1994 reglamentó los estados de excepción en Colombia, cuyas facultades pueden ser usadas en circunstancias excepcionales como las actuales en las cuales está demostrado que las normas vigentes no permiten el mantenimiento de la normalidad. Durante la validez de la conmoción interior, el Gobierno Nacional puede restringir la celebración de manifestaciones que favorezcan de manera grave e inminente la perturbación del orden público, someterlas a permiso previo y disolver aquellas de naturaleza violenta. El mandatario puede disponer la aprehensión preventiva de los vándalos que participen o tengan planes delictivos que contribuyan a la turbación del orden público. El Ejecutivo también puede adoptar las medidas necesarias para asegurar los centros de producción, abastecimiento de los mercados, funcionamiento de los servicios de transporte y logística afectados por los bloqueos y el terrorismo urbano de sus promotores. El presidente también puede suspender y designar temporalmente los reemplazos de los alcaldes o gobernadores que contribuyan a los disturbios, obstaculicen la acción de la Fuerza Pública o incumplan las ordenes gubernamentales.
¡Contra la anarquía, libertad y orden!