Resulta obvio que el esfuerzo que implica el trámite parlamentario de una ley sea nulo si se incurre en fallas formales tan simples; y no es la primera vez que esta situación se presenta.

La promulgación en días recientes de sendos fallos de la Corte Constitucional sobre varios tratados internacionales, pone en cuestión la solidez del proceso legislativo que se surte en el Congreso colombiano, sobre todo en asuntos económicos internacionales.
En efecto, mediante la Sentencia C-258 de 2014, el máximo tribunal declaró inexequible la Ley 1628 de 2013 que había ratificado la adhesión de Colombia a la Alianza del Pacífico, y por medio de Sentencia C-280 de 2014, declaró inexequible el Decreto 1523 que puso en vigencia, de modo provisional, el Tratado de Asociación de Colombia con la Unión Europea.
Independientemente de si se está o no de acuerdo con la firma consecutiva de diversos tratados de libre comercio, resulta notable que los acuerdos mencionados hayan sufrido este tropiezo jurídico, al mismo tiempo que el TLC con Corea hace un lánguido curso en el Congreso; y todo ello coincide con la oleada de protestas de campesinos e industriales por los efectos negativos que atribuyen a dichos acuerdos. En la misma dirección, algunos presidenciales propusieron suspender la firma de nuevos acuerdos.
Andrés Espinosa Fenwarth, demandó la ley que determinaba el ingreso de Colombia a la Alianza del Pacífico, argumentando vicios de fondo y de forma: el demandante consideró que dicha ley menoscababa el Estado Social de Derecho y los principios de igualdad y reciprocidad; y mostró que la mencionada Ley 1628 adolecía de un grave error material al no haberse publicado el tratado de manera completa, pues a la versión publicada en la Gaceta oficial le faltaba la última página que incluía los Artículos 16 y 17, y las firmas de los cuatro presidentes.
La Corte decidió que en esta ley no había ningún tipo de vicio de fondo y halló el acuerdo marco de la Alianza del Pacífico coherente con la Constitución Nacional, pero encontró una falla de forma, a la que calificó de insubsanable. Aunque en el trámite parlamentario se cometió una falta al contar dos veces el voto de un representante, ello fue corregido al día siguiente al repetir la votación, la Corte decidió que como la publicidad es condición mínima de racionalidad en el debate legislativo, la omisión de una página en el texto suministrado por el Gobierno, constituye una falla insubsanable. El Congreso tendrá que tramitar una nueva ley.
Por otra parte, el Parlamento Europeo acordó la aplicación provisional del tratado de asociación con Colombia y Perú a la espera de que todos los países europeos lo ratifiquen, y el Congreso colombiano lo ratificó mediante la Ley 1669 de 2013, la cual se encuentra bajo control de la Corte Constitucional.
Entre tanto, apoyado en el Artículo 330 de la Constitución Nacional, que permite la aplicación provisional de tratados internacionales suscritos por Colombia y del Artículo 224 de la misma Constitución, que permite aplicar de modo provisional los acuerdos internacionales suscritos en materia económica y comercial en el ámbito de una organización internacional, el Gobierno promulgó el Decreto 1523 de agosto de 2013, que permitió la entrada en vigencia del mencionado tratado.
Aunque los decretos ejecutivos y los actos normativos del Presidente están bajo control del Consejo de Estado, frente a la demanda de un ciudadano, la Corte Constitucional se declaró competente para examinarlo, basada en el Artículo 224 de la Constitución Nacional.
En Sentencia C-280 del 8 de mayo de 2014, la Corte señaló que “la figura de la aplicación provisional debe ser excepcional y solo respecto de tratados de naturaleza comercial y económica que hayan sido acordados en el ámbito de una organización internacional”, y concluyó que, a pesar de que los considerandos del Decreto 1513 de 2013 indican que fue acordado en el marco de la OMC, “los tratados bilaterales o plurilaterales de comercio no hacen parte del orden jurídico de la OMC y, aunque están permitidos a la luz del Acuerdo de Marrakech, constituyen una excepción a los principios generales que rigen el comercio mundial relacionados con la igualdad, la no discriminación, la obligación de trato nacional y la cláusula de nación más favorecida”.
En razón de lo anterior, la Corte declaró inexequible el mencionado decreto y al modular la sentencia otorgó al Gobierno un periodo de gracia hasta noviembre 8 de 2014, fecha a partir de la cual entrará en vigencia la inexequibilidad.
Por lo que toca a la Ley 1631 de mayo 27 del 2013, por medio de la cual se aprobó la Propuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, la Corte la declaró exequible por considerar que se observaron las formas propias del trámite legislativo. Pero los magistrados María Victoria Calle, Gabriel Eduardo Mendoza y Alberto Rojas salvaron su voto argumentando que no se hizo la votación nominal. Habría sido otro vicio de forma.
Resulta obvio que el esfuerzo que implica el trámite parlamentario de una ley resulta nulo si se incurre en fallas formales tan simples; y no es la primera vez que esta situación se presenta: la misma Corte ha declarado inexequibles la Ley Forestal y el Código Minero, por no haberse cumplido con la consulta interna que establece el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Colombia.

Beethoven Herrera Valencia
Profesor de las universidades Nacional y Externado
Con la colaboración de Juan David Osorio Vera