La Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1628 de 2013, por medio de la cual el Congreso Nacional aprobó el Acuerdo de la Alianza del Pacífico suscrito en Antofagasta por los Jefes de Estado de Colombia, Chile, Perú y México, el 6 de junio de 2012. La decisión de la Corte, como cabeza de la jurisdicción constitucional de nuestro país, encontró que la aprobación de la mencionada Ley tenía vicios de trámite insubsanables, con lo cual esta norma hace tránsito a cosa juzgada como inconstitucional. Se caen de igual manera y contundencia, los protocolos comerciales negociados y suscritos a su amparo.
Para comprender la naturaleza del fallo del alto tribunal, es preciso traer a colación la demanda presentada por el autor de estas líneas ante la Corte Constitucional el 6 de noviembre de 2013. En esta acción ciudadana, además de señalar las normas acusadas como inconstitucionales, advertimos lo siguiente: “Al examinar la Ley Aprobatoria del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico No. 1628 de 2013, transcrita de fuentes públicas conocidas, incluida la versión del Ministerio de Relaciones Exteriores que contiene la Exposición de Motivos, encontramos que le falta una página, que incluye el articulado completo referente al Artículo 16, Vigencia y Denuncia; Artículo 17, Artículo Final, Estados Observadores, y las firmas de las Partes, los presidentes de Colombia, Chile, los Estados Unidos Mexicanos y Perú”. Advertimos, asimismo, que “esta omisión puede generar errores en su aprobación, en el examen constitucional o incluso alterar los resultados de las revisión solicitada a otras instancias, públicas o privadas, que podrían tener una versión incompleta de la Ley Aprobatoria del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”.
La historia del mayor fracaso de la diplomacia comercial de nuestro tiempo comenzó cuando el Gobierno Nacional decidió someter a consideración del Congreso el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. Esta iniciativa, radicada en el Senado con el número 118 del 2012, fue presentada por la canciller, María Ángela Holguín y el ministro de Comercio, Sergio Díaz-Granados, el 19 de septiembre del 2012. La Gaceta del Congreso No. 625 de ese día la publicó como ordena la ley. Al examinar su contenido, era evidente que el proyecto de ley de la Alianza del Pacífico presentaba vicios de inconstitucionalidad, que se hubieran podido subsanar a tiempo si los funcionarios responsables de su negociación, trámite y aprobación lo hubieran leído.
Así, fallaron en materia grave los Viceministros y directores de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería y del Ministerio de Comercio, encargados de su negociación y trámite legislativo. El Congreso también se pifió, pues nunca se percató de que al proyecto de ley le faltaba la última página del tratado de la Alianza del Pacífico.
Adjunto incluimos los links de los principales escritos relacionados con la Alianza del Pacífico para que pueda consultarlos en línea:
http://www.portafolio.co/
http://www.portafolio.co/
http://www.portafolio.co/
http://www.portafolio.co/
http://www.portafolio.co/
http://www.portafolio.co/
http://www.portafolio.co/