Las actuaciones recientes de la Superintendencia de Industria y Comercio abren un espacio interesante para un debate de la mayor trascendencia sobre la compleja relación entre agricultura y derecho de la competencia. La palabra agricultura proviene del latín ager, agri (campo) y cultura (cultivo); se define como el conjunto de actividades y conocimientos técnicos desarrollados por el hombre para el cultivo de la tierra y el levante de animales, cuya finalidad es producir alimentos.

En Colombia, al tenor del Artículo 65 de la Constitución Nacional, la producción de alimentos goza de protección especial del Estado. A tal efecto, el Ejecutivo le debe otorgar prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, infraestructura física, adecuación de tierras, investigación y transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario.

El derecho de la competencia se ocupa de la protección de los intereses de los consumidores y de la libre competencia en los mercados. Estos, a su vez, se amparan mediante la prohibición de actos que se consideren contrarios a la libre competencia. En Colombia, el Artículo 333 de la Constitución Nacional, establece que la “libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades”. La Ley 155 de 1959, actualizada posteriormente mediante la Ley 1340 de 2009, define y prohíbe aquellos acuerdos, convenios y prácticas, que directa o indirectamente, tengan por objeto limitar la libre competencia, así como restringir la producción, abastecimiento, distribución o consumo de bienes y servicios, nacionales o extranjeros.

De lo anterior se concluye que para el agro nacional, la producción de alimentos, los productores y el empleo en el campo son la esencia de la Constitución, mientras que para el derecho de la competencia, lo único que cuenta es el consumidor. Es más, las facultades constitucionales y legales del derecho de la competencia no son absolutas, como quisieran sus correligionarios y defensores a ultranza de la libertad de mercados. El Artículo 4 de la Ley 1340 de 2009, establece que si bien el régimen de protección de la competencia se aplica a todos los sectores, la agricultura y sus normas prevalecen sobre todo lo demás.

Lo anterior es relevante en nuestro país, habida cuenta que los mecanismos constitucionales de intervención del Estado en la economía, según lo disponen los Artículos 333 y 334, constituyen una restricción válida al derecho de la competencia, y en particular, a la libertad económica y el libre comercio. En efecto, el Artículo 31 de la Ley 1340 de 2009, define los mecanismos de intervención del Estado que abiertamente restringen la aplicación del derecho de la competencia: los fondos de estabilización de precios, las salvaguardias, los precios mínimos de garantía, los acuerdos de cadena, la regulación de los mercados internos agropecuarios y los demás mecanismos previstos en las Leyes 101 de 1993 y 81 de 1988.