El informe de la Contraloría destapa uno de los principales desafueros de los proyectos de tierras de la ANT.
Digan lo que digan, el proyecto de tierras se mueve. El texto original de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) era inicialmente un proyecto de ley; se convirtió luego en un esbozo de decreto ley. La improvisación oficial ahora se confirma con el anuncio de dividir este borrador de decreto ley en dos instrumentos. El primero sería una ley expedida al amparo del fast track, que incluiría el fondo de tierras, el registro de acceso y formalización de tierras y los elementos centrales de reforma de la Ley 160 de 1994.
Simultáneamente, el Ejecutivo expediría un decreto ley con facultades extraordinarias para simplificar los trámites para la implementación de la ley de tierras. Ambos proyectos, cuyos textos no son aún de conocimiento público, supuestamente serían objeto de consulta previa con los interesados del sector agrario.
Este sainete alcanzó un tinte dramático con el falso positivo de la Contraloría General de la República, por medio del cual le pide a la ANT que “adelante las acciones judiciales dirigidas a anular las ventas de predios de origen baldío en aquellos casos en que se verifique acumulación indebida e Unidades Agrícolas Familiares (UAF), o enajenaciones efectuadas por adjudicatarios originales sin el lleno de los requisitos legales”. Para tal efecto, el ente de control incluye 33 casos referidos a 322 predios rurales ubicados en los departamentos Córdoba, Meta, Caquetá, Vichada y Antioquia, que remitió a la Fiscalía y Procuraduría General de la Nación para que determinen si existe responsabilidad penal o disciplinaria. La acción de la Contraloría resulta pueril, por decir lo menos, especialmente por el hecho de que en su investigación concluyó que no era posible imputar daño fiscal, dado que no existió detrimento patrimonial; reconoció, además, que las transacciones entre privados escapaban a su ámbito de control.
Jorge Enrique Vélez, exsuperintendente de Notariado y Registro, corrobora lo anterior al afirmar que el informe de la Contraloría era un “refrito”, que “puso en la picota pública el nombre de muchas personas cuando el 97 por ciento de los casos no hay posibilidad de acumulación”. Por la sencilla razón de que la Sentencia C-177 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad de la Ley Zidres, determina que la acumulación de baldíos solo aplica a partir de la expedición de la Ley 160 de 1994. Así, según Vélez, “no hay ninguna posibilidad de iniciar ninguna investigación” basada en el “refrito” de la Contraloría.
El informe de la Contraloría destapa uno de los principales desafueros de los proyectos de tierras de la ANT, que debería eliminarse, concerniente al prejuicio de ilegalidad inexistente en nuestro ordenamiento jurídico, que elimina la presunción de inocencia y revierte la carga de la prueba contra los propietarios de tierra, que se ven conminados a defenderse públicamente de la supuesta acumulación indebida de baldíos o de la inexplotación económica de sus predios rurales.
¡No más palos de ciego contra la propiedad privada!
Andrés Espinosa Fenwarth
CEO de Inverdies
andresespinosa@inver10.co