La prohibición de exportaciones de carbón a Israel desprecia, el interés nacional, dado que se perderían US$447 millones en exportaciones.
La prohibición de exportaciones de carbón a Israel, promulgada por el gobierno del presidente Petro y originada en falsas motivaciones, quebranta el ordenamiento constitucional y comercial de nuestro país. El Decreto 1047 del 14 de agosto de 2024 es contrario al artículo 333 de nuestra Carta Magna, el cual determina que la actividad económica es libre dentro de los límites del bien común. La libre competencia es un derecho de todos, preceptos violentados por la norma en mención por razones políticas e ideológicas.
Las felicitaciones enviadas al presidente Petro por la ruptura de las relaciones diplomáticas y la interdicción de las exportaciones de carbón a Israel, provenientes del grupo terrorista más sanguinario de nuestro tiempo, Hamas, es la prueba reina del antisemitismo que sitúa a Colombia del lado equivocado de la Historia.
El Decreto 1047 de 2024 viola el artículo 2 de la Ley 7 de 1991, que dispone la internacionalización de la economía y la promoción de las exportaciones colombianas. A nivel externo, la prohibición de exportaciones de carbón a Israel vulnera el artículo XVI del Acuerdo de Marrakech, que regula la Organización Mundial de Comercio, OMC, organismo multilateral registrado en las Naciones Unidas con sede en Ginebra, Suiza, del cual Colombia es miembro fundador desde 1995. En particular, el Decreto 1047 de 2024 contraviene las preferencias comerciales del artículo I y las disposiciones del artículo XIII del Acuerdo General de Aranceles y Comercio de la OMC de 1994, que no permite restricciones a las exportaciones.
La prohibición de exportaciones de carbón a Israel infringe el artículo 2 del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC por la ausencia de consultas con los afectados por la medida.
El Decreto 1047 de 2024 trasgrede al Acuerdo de Protección de Inversiones de la OMC, que busca promover un entorno favorable para las inversiones extranjeras de las multinacionales de carbón, en este caso, de Drummond, de capital estadounidense, y de Glencore, de origen suizo, los principales perjudicados a nivel internacional con la limitación de exportaciones de carbón a Israel.
El Decreto 1047 de 2024 vulnera los objetivos del TLC con Israel de 2020, que su Capítulo I, ordena la eliminación de las barreras al comercio y la facilitación de las exportaciones. Esta norma nacional también incumple los artículos 4 y 5 de los Acuerdos de Promoción y Protección de Inversiones suscritos por Colombia con Estados Unidos en 2006 y con Suiza en 2009, que defienden las inversiones extranjeras de estos en países en Colombia contra la arbitrariedad y la discriminación.
La prohibición de exportaciones de carbón a Israel desprecia, el interés nacional, dado que se perderían US$447 millones en exportaciones y $650 mil millones anuales en impuestos y regalías para el Cesar y la Guajira. ¡A demandar toca!
ANDRÉS ESPINOZA FENWARTH
Miembro del Consejo Directivo del ICP
andresespinosa@inver10.co