Colombia no ganó en la CIJ … pero Gustavo Arrieta y Manuel Cepeda, abogados del país se declararon satisfechos.
Pacho Maturana justificaba sus derrotas deportivas con una frase lapidaria: ‘perder es ganar un poco’. Carlos Gustavo Arrieta y Manuel José Cepeda -agentes jurídicos y representantes de Colombia en el diferendo con Nicaragua sobre Derechos Soberanos y Espacios Marítimos en el Mar Caribe- parecen seguir sus pasos.
Minutos después de la cuidadosa lectura del fallo en la Corte Internacional de Justicia en La Haya -principal órgano judicial de Naciones Unidas- sorpresivamente los abogados colombianos se declararon satisfechos y ganadores con esta sentencia definitiva, inapelable y vinculante.
La verdad es más amarga. La Corte determinó, por mayoría, que pese al intento de Colombia de invalidar su competencia con el retiro tardío del Pacto de Bogota -el 27 de noviembre de 2013-, la sentencia del 19 de noviembre de 2012 cubre las reclamaciones basadas en los hechos a que se refiere a Nicaragua.
En este aspecto, la exitosa estrategia legal de Nicaragua, fraguada hace 40 años de manera sistemática, se fundamenta en su membrecía de la Convención del Derecho del Mar, Convemar, esencia del derecho rutinario aplicado en esta providencia, y en la solidez y la permanencia de un experimentado equipo diplomático y jurídico en La Haya.
La Corte concluyó, por mayoría, que Colombia incumplió la obligación internacional de respetar los derechos soberanos y la jurisdicción de Nicaragua en su zona económica exclusiva en tres instancias especificas: (i) al interferir en las actividades de investigación científica marina y pesquera de empresas de bandera nicaragüense, naves con licencia y operaciones de embarcaciones de la Armada nicaragüense en la zona económica exclusiva de Nicaragua; (ii) al pretender hacer cumplir medidas de conservación en la zona económica exclusiva de Nicaragua; y (iii) al autorizar actividades pesqueras colombianas en la zona económica exclusiva de Nicaragua. La Corte dispuso, por mayoría, que la “zona contigua integral” establecida por el Decreto 1946 de Colombia de 2013 no se ajustaba al derecho internacional aplicable en dos aspectos principales: (i) por exceder la regla de las 24 millas náuticas para su establecimiento; y (ii) por incluir facultades para ejercer control de leyes y reglamentos colombianos en el ámbito económico exclusivo de Nicaragua.
La Corte prescribió que Colombia debe poner esta disposición de conformidad con sus obligaciones internacionales en lo que atañe a los espacios marítimos declarados por la Corte, en su sentencia de noviembre 2012, como pertenecientes a Nicaragua.
Lastimosamente, la Corte confirmó que Colombia no sustentó los derechos de pesca artesanal de los raizales en las aguas ubicadas en la zona económica exclusiva de Nicaragua, con lo cual quedamos enclavados -encajados- como en noviembre de 2012.
La Corte rechazó, por mayoría, cuatro pretensiones de Nicaragua: (i) líneas de base limítrofes; (ii) indemnización económica; (iii) mantener el caso abierto en La Haya; e (iv) incumplimiento de Colombia por otorgamiento de licencias de exploración petrolera. ¿Perder si es ganar un poco?
ANDRÉS ESPINOSA FENWARTH
Miembro del Consejo Directivo del ICP
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