Ciertamente, no hay democracia sin justicia y no hay justicia sin democracia.
La Sala Plena de la Corte Constitucional negó la tutela del expresidente, Alvaro Uribe Vélez, en su calidad de ciudadano, contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá por la violación de sus derechos fundamentales relativos al debido proceso y la defensa judicial. Con esta polémica Sentencia -contra la cual sospechosamente procede una solicitud de audiencia al juez de control de garantías para que analice, como si hubiera existido, alguna violación de los derechos y garantías de Uribe Vélez-, la Corte Constitucional le mantuvo la condición de imputado, es decir, que sigue engarzado en el proceso penal por los supuestos delitos de fraude procesal y manipulación de testigos.
El debate al interior de la Corte fue encendido, su votación, cerrada. Cinco magistrados negaron la tutela y cuatro votaron a favor de concederla. Salvaron su voto los magistrados Alberto Rojas Ríos, Jorge Enrique Ibañez, Paola Andrea Meneses y Antonio José Lizarazo. Se reservaron la posibilidad de aclarar su voto contra la tutela los magistrados Gloria Stella Ortiz y José Fernando Reyes. De los cinco magistrados que votaron contra la tutela, solo dos magistradas, Cristina Pardo Schelesinger y Diana Fajardo Rivera, precisaron por escrito que no recibieron llamadas de ningún expresidente de la República y reiteraron que sus decisiones se fundamentaron en razones estrictamente jurídicas.
De la lectura de los históricos salvamentos de voto, se desprenden varios hechos jurídicos que inquietan de manera grave a la opinión pública. El magistrado Rojas Ríos sostiene que la Corte Constitucional ‘borró de un plumazo el debido proceso’ previsto en el articulo 29 de la Carta Magna y ‘fracturó la frágil construcción de la democracia moderna’. Ciertamente, no hay democracia sin justicia y no hay justicia sin democracia. Democracia y justicia son cara y sello de la misma moneda, el Estado nacional.
El magistrado Rojas Ríos demuestra con argumentos sólidos que la Sentencia SSU-388/21, al tratar la indagatoria como sustituta de la imputación, auspicia la violación de la Constitución Política, destruye el debido proceso de Uribe Vélez y ‘desintegra la estructura propia del sistema procesal acusatorio con un daño al derecho de defensa que se ve expuesto a la indeterminación y la incertidumbre’. En los 31 apartes que siguen, el magistrado Rojas Ríos expone con claridad meridiana las profundas diferencias existentes entre la indagatoria y la imputación: “La indagatoria es reservada, la formulación de imputación es un acto público. En la indagatoria no interviene el juez de control de garantías, la imputación debe hacerse ante este juez. La indagatoria no tiene ningún tipo de control judicial. El juez de control de garantías, en audiencia que interviene la defensa, determina sobre la legalidad de la imputación. La indagatoria no interrumpe la prescripción, la imputación sí lo hace”.
Como decía Platón, la peor forma de injusticia es la justicia simulada.
ANDRÉS ESPINOSA FENWARTH
Miembro del Consejo Directivo del ICP
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