Es clave una reforma al Emisor para que promueva estabilidad de precios, crecimiento y pleno empleo.

El 7 de marzo de 1991, Rodrigo Lloreda Caicedo –a la sazón presidente de la comisión económica y delegatario de la Asamblea Constituyente– presentó dos proyectos de reforma constitucional en los ámbitos político y económico. 

La segunda ponencia de acto reformatorio, que fue aprobada por la Asamblea e incorporada en la Constitución, comprendía el régimen económico, monetario y el control fiscal.

El capítulo correspondiente al tratamiento de la banca central de Lloreda Caicedo –bautizado por el exministro y exgerente del Emisor, Hugo Palacios Mejía, como “la conciencia de la Asamblea, el promotor de la cordura y la sensatez”– estaba compuesto por cinco secciones que fueron la esencia del Artículo 373 de la actual Carta Magna. 

Las principales reformas incluyeron la sustitución de la Junta Monetaria por la Junta Directiva como máxima autoridad monetaria, cambiaria y de crédito. Así mismo, se mantuvo su calidad de prestamista de última instancia de los establecimientos de crédito, pero se eliminaron otras funciones como el financiamiento al sector privado, incluido el de Fomento, y los empréstitos al Gobierno, salvo, según la Asamblea Constituyente, que se hubiere declarado la emergencia nacional. El texto constitucional vigente determina que las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirán la aprobación unánime de la Junta Directiva.

La Constituyente determinó que una ley de iniciativa gubernamental definiría la composición y los atributos de los integrantes de la Junta Directiva, quienes, desde entonces, son designados por el Jefe de Estado. La Ley 32 de 1992 expidió las normas a las que debe sujetarse el Banco de la República para ejercer sus funciones y precisó las entidades a las cuales pasarían los Fondos de Fomento que antes administraba el Emisor.

La innovación más importante de la Asamblea fue darle rango constitucional a la defensa de la moneda sana, mediante el mantenimiento de su poder adquisitivo como objetivo principal del Banco de la República, con lo cual la prioridad de su Junta Directiva ha sido, en estos 30 años, el control de la inflación, en coordinación con la política económica general.

Legos y profanos reconocen que el Banco de la República ha ejercido sus funciones con excelencia técnica y profesionalismo, fiel reflejo de la capacidad de sus gerentes, directivos y funcionarios, quienes han cumplido el mandato constitucional. 

Sin embargo, al examinar el menguado comportamiento de la economía, sumergida en la trampa de ingresos medios y el desempleo estructural de dos dígitos, es clave explorar otras opciones que conjuren la compleja situación.

En EE. UU., desde la promulgación de las Leyes de Empleo de 1946 y de Pleno Empleo y Crecimiento Equilibrado de 1978, la Reserva Federal tiene tres mandatos, la estabilidad de precios, el crecimiento económico y el pleno empleo. En Colombia, se debería promover una reforma similar, que le permita al Emisor promover estos objetivos de política pública.