El proyecto propone crear un fondo administrado por una fiducia para indemnizar a los afectados por daños de movilizaciones sociales.

Las movilizaciones ciudadanas de finales del año pasado han puesto a pensar al país sobre la inaplazable necesidad de regular el derecho fundamental a la manifestación social pacífica. Precisamente para protegerlas de estigmatizaciones y de la peligrosa infiltración de vándalos, que procuran deslegitimarla, generar anarquía y desconcierto entre la población.

En desarrollo de nuestro ordenamiento constitucional, le corresponde esta tarea al Congreso Nacional, habida cuenta de que al tenor del artículo 37, “solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.

Las marchas ciudadanas han servido para poner el foco de atención en la relación existente entre la democracia participativa y la democracia representativa, asunto que es examinado con acierto en la exposición de motivos del proyecto de ley 280 de 2019 del Partido Conservador, que pretende regular la manifestación social pacífica.

En efecto, el constituyente del 91 puso de presente la importancia de la democracia participativa, de la cual se desprende el derecho fundamental a la manifestación social pacífica. No obstante lo anterior, este derecho no es absoluto; su ejercicio no puede reemplazar al Gobierno Nacional ni las instituciones legítimamente elegidas y constituidas.

La expansión, como un acordeón del petitorio, de los organizadores de las movilizaciones vistas desde el pasado mes de noviembre, refleja esta problemática, sobre la cual no cabe duda alguna: la democracia participativa no puede desconocer la legitimidad de la democracia representativa. A cada cual lo suyo, según corresponda en el marco de la Constitución y la ley.

El proyecto en cuestión define con claridad meridiana los principios y los componentes de las manifestaciones sociales, entre ellos, universalidad, legalidad, intervención del Estado, prevalencia del interés común y su carácter pacífico como ejes de la libertad de expresión, reunión y prensa, así como el respeto de los derechos de los demás ciudadanos, su seguridad física, personal y patrimonial.

El proyecto de marras define con precisión los derechos de los manifestantes, las garantías, las obligaciones y las prohibiciones durante la gestación y el desarrollo de las marchas, de los intervinientes, los patrocinadores y los promotores con el fin de garantizar que se realicen sin actos de violencia de ninguna naturaleza contra los bienes y servicios, públicos y privados.

El protocolo propuesto garantiza igualmente el respeto de los derechos humanos, el debido proceso, el uso proporcional de la fuerza y la vida e integridad de los manifestantes.

El texto del proyecto propone crear un fondo administrado por una sociedad fiduciaria –denominado Fondemocracia–, adscrito al Ministerio del Interior con el objetivo de indemnizar a los afectados por los daños físicos y patrimoniales derivados de las movilizaciones sociales organizadas en el territorio nacional.

Las medidas correctivas previstas pueden ser de carácter pedagógico para que promuevan un comportamiento civil de respeto de los derechos de aquellos que no participan en las marchas.

Andrés Espinosa Fenwarth
Miembro del Consejo Directivo del ICP
andresespinosa@inver10.co